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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Amaia Amezti Azkarraga-Urizar

A la hora de hacer el presupuesto de esta formación ¿Debemos incluir IRPF y también IVA o está exento?

22.06.17

Hola,

La asociación sin ánimo de lucro en la que trabajo (en Bizkaia) va a dar una formación a un grupo pequeño de personas.

Entendemos que el IVA está exento, pero la hora de hacer el presupuesto ¿va sin IVA pero sí con IRPF?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

23.06.17

Hola, Amaia

Si hablamos de las facturas que emite la asociación, nunca llevarán IRPF, porque la asociación está sujeta al Impuesto de Sociedades, no al IRPF.

Sí es posible que paguéis a los profesores (si no son voluntarios), y en ese caso seguramente tendréis que practicarles retenciones de IRPF sobre el dinero que les pagáis e ingresarlas trimestralmente en la Hacienda vasca, porque los profesores sí están sujetos al IRPF si actúan como personas físicas o como profesionales autónomos.

Respecto al IVA, la formación está exenta independientemente de la forma jurídica que quien la presta, pero esto no es sin condiciones. Para tener la consideración de “formación”, ésta debe ser impartida por un centro autorizado, que en la mayoría de los lugares se traduce (porque no existe ese procedimiento de autorización) en que sea un centro educativo que imparta, fundamentalmente, materias incluidas en planes de estudios oficiales (publicados en un diario oficial).

Por “centro educativo” están entendiendo una unidad integrada por recursos humanos y materiales destinada específicamente a impartir formación. No es el edificio (no tenéis obligación de poseer un colegio o una academia), sino la organización en sí. Si vuestros fines son otros y ocasionalmente os surge la posibilidad de impartir una formación, no se cumpliría ese requisito y habría que considerar que hay que facturar con IVA. Si vuestros fines incluyen la formación, nuestra opinión es que hay base para consideraros “centro educativo” y, si los contenidos se pueden encontrar en planes de estudio oficiales, se facturaría como exento de IVA.

Como ejemplo: un curso de Reiki (que supongo que no tiene reconocimiento oficial) debería facturarse con IVA. Un curso sobre informática (que está incluida en planes de estudio oficiales) impartido por una empresa que se dedica a crear páginas web también debía facturarse con IVA, porque no son centro educativo. O un curso sobre habilidades directivas impartido desde una consultora. Tenéis que hacer vosotros ese análisis y actuar en consecuencia.

NOTA: aclarado esto, tendréis que darle un repaso también al tema del Impuesto de Sociedades.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

solucionesong.org
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