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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pablo Burgos Sánchez

¿A partir de qué cantidad debemos declarar a Hacienda?

29.03.10

Hola,


Vamos a realizar nuestro primer evento y nos gustaría saber a partir de qué cantidad de dinero tenemos que empezar a declarar a Hacienda.


Gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

29.03.10

Estimado Pablo,


Sea cual sea el importe de las operaciones realizadas, debéis liquidar los impuestos correspondientes que tengáis (sea IVA, retenciones de IRPF, etc).


Sobre el impuesto de sociedades, echa un vistazo a esta consulta anterior: http://www.solucionesong.org/exencion-impuesto-de-sociedades/1074


Un saludo cordial,


 


Bernardo Naranjo


gestion@balendu.org


La respuesta no es vinculante

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#2

Muy buena

Aportada por:

Marta Aranda Gómez

Responsable Área fiscal y contable para ONL´s de Gaudium Asesores. www.gaudiumasesores.es

Trabaja en:

Asesor particular

29.03.10

Hola Pablo;


Efectivamente estoy totalmente de acuerdo con nuestro compañero Bernardo.


Un saludo,


Marta

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#3

Opinión anónima

29.03.10

Hola Pablo


Coincido con mis compañeros, dentro de la amplitud de tu pregunta. Normalmente, el estar sujeto o no a un impuesto se debe a la naturaleza de la operación, no al importe. Luego puedes estar sujeto, pero exento. Cada impuesto tiene su legislación.


Gracias

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#4

Excelente

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

30.03.10

Hola, te estas fijando en la renta de las personas fisicas en el que hay un minimo exento por debajo del cual no se declara, en las personas juridicas no existe esa opción, se declara desde el primer euro y de una manera u otra en función del impuesto de que se trate.


Saludos cordiales

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#5

Excelente

Aportada por:

Fabio Almeida Rebollo

Asesor económico contable

Trabaja en:

Asesor particular

18.04.10

Hola Pablo:


Si sois una entidad parcialmente exenta, como una asociación digamos ‘normal’, no acogida al Régimen fiscal especial de Mecenazgo, no tendréis que declarar el impuesto de sociedades en virtud del artículo 136 de la ley del mismo, que dice que no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan  los siguientes requisitos:


  1. Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

  2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

  3. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.


Otra cosa será declarar el IVA, las retenciones de IRPF en caso de tener personal laboral o profesional, etc, como dicen los compañeros.


Saludos, Fabio

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#6

Respuesta del participante:

Pablo Burgos Sánchez

28.04.10

¿Quiere decir eso que si no obtenemos mas de 1000.000€ de beneficios para los proyectos no tendriamos que declarar ecepto IVA?.
Somos una asociación sin animo de lucro no declarada de interes público.

Gracias.

solucionesong.org
Un proyecto de