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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Fernández

¿A partir de que monto es obligatorio declarar en Hacienda las donaciones he hemos recibido?

23.05.08

Nos han hecho donaciones privadas para un proyecto internacional y no sabemos si es obligatorio declararlas a Hacienda o si hay un monto a partir del cual es necario hacerlo.
No somos de utilidad pública y aproximadamente la recaudación asciende a unos 5.000€

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

26.05.08

Estimada Estrella,

Si no sois de utilidad pública no tenéis que presentar ninguna declaración, ya que el donante no puede desgravarse en su declaración de la renta. Si bien, puede darse el caso de que este, solicite un certificado de donación.

En cualquier caso y ateniendonos al pie de la letra, la declaración, del modelo 182 deben presentarla las Fundaciones, Asociaciones de Utilidad Pública y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan forma jurídica de Asociación o Fundación y estén acogidas al régimen fiscal especial establecido en el Artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Un cordial saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#2

Opinión anónima

26.05.08

Estoy totalmente de acuerdo con el compañero.

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.05.08

No sé si tu pregunta está referida a la declaración de esos donativos en el modelo 182, a efectos de posibles deducciones de los donantes, o, por el contrario, te planteas que si como consecuencia de haber percibido los mismos estáis obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Si la duda se refiere a este último supuesto, presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, si no estáis acogidos al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, no tenéis que presentar la citada declaración, pues a vuestra entidad le será de aplicación lo previsto en el artículo 136.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que establece:

“Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VIII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
1) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
2) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
3) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”

En conclusión con lo anterior, no tendrías que presentar declaración pues los donativos percibidos constituyen rendimientos exentos a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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