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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esperanza Floriano Duran

¿A qué clases de cuentas podemos acceder los miembros de la Junta Directiva y los socios en general?

22.09.06

Hace unos meses solicité las cuentas del ejercicio 2005 de mi asociación y una relación de todos los socios. Se niegan a darme la relación de socios, basándose en la Ley de protección de datos y en cuanto a las cuentas lo que me han dado es un balance de sumas y saldos.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

22.09.06

La ley es clara: “Artículo 14. Obligaciones documentales y contables.

1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.”

y “Artículo 21. Derechos de los asociados.

Todo asociado ostenta los siguientes derechos: (...)

A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.”

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

22.09.06

Os remito al informe 217-05 de la Agencia Española de Protección de Datos referente al Acceso por miembros de una asociación a datos de otros asociados:

Encontrándose el fichero sometido a la Ley, el acceso al mismo por parte de los restantes asociados implicará la existencia de una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida por el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999 como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.
Tratándose de una cesión de datos, el artículo 11.1 de la Ley Orgánica dispone que “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”. No obstante, no será preciso el consentimiento del interesado “Cuando la cesión está autorizada en una Ley” (artículo 11.2 a) o “Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros” (artículo 11.2 c).

(…) El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación impone a las asociaciones la llevanza de una relación actualizada de sus asociados, indicando el artículo 14.2 que “los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relacione en el apartado anterior, a través de sus órganos de representación, en los términos previstos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal”.

(…) Además, el artículo 4.2 (de la Ley Orgánica 15/1999) dispone que “Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos”.
Pues bien, de los términos previstos en el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 1/2002 se desprende que la llevanza de la relación de asociados, así como su acceso parecen tener por objeto que cualquier asociado pueda, en cualquier momento, conocer si una determinada persona ostenta efectivamente la condición de asociado, limitándose el citado precepto, con el uso de la expresión “relación de asociados” al tratamiento de los datos meramente identificativos de los asociados, sin la inclusión de ningún otro dato.
De este modo, el acceso a la relación tendría por objeto el conocimiento de la condición de asociado de cada afectado y no la posibilidad de contactar con el asociado para tratar temas de la asociación.
Esta conclusión se alcanza a través del estudio de los estatutos de la asociación consultante, dado que será la propia Asociación, a través de sus órganos de gobierno, la que contacte con los interesados a fin de tratar los temas a los que se refiere la consulta.
En consecuencia, será la asociación la que, por una parte, se encuentra obligada a mantener una relación de asociados y, por otra, podrá tratar los datos de contacto de los asociados a fin de, por ejemplo, convocarles a las reuniones de sus órganos de gobierno y plantear a los asociados cualquier tema relacionado con la marche de la asociación (…).
Los asociados únicamente podrán, por esta mera condición acceder a los datos meramente identificativos de los restantes asociados y no a lo relacionados con su dirección de contacto, sin perjuicio de su utilización por los órganos de gobierno de la asociación cuando resulte necesario para el mantenimiento de la relación que vincula al asociado con la propia asociación.

Más información en https://www.agpd.es

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