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Consultas Online

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Consulta formulada por:

isabel dora frei secreto

¿A qué registro nos dirigimos mientras la AECID tramita nuestra reincorporación como ONGD?

02.10.18

Estimados/as Asesores/as:

Primeramente, gracias por vuestra ayuda. Vuelvo a insistir con la misma consulta formulada el día 20 de mayo de este año a vosotros/as, ya que continuamos sin saber con seguridad en que situación legal estamos.

Os pido por favor si podéis leer mi anterior consulta de esa fecha y la respuesta muy gentil del Sr. Abogado, la cual agradecemos mucho pero que nos remite a averiguar en la AECID.

Nuestra asociación fue creada en Valencia-Alicante en el 2007. Al sacarnos la AECID de sus registros, nos encontramos en un impás hasta gestionar nuevamente nuestra incorporación a AECID.

Ahora bien, mi pregunta es la siguiente: mientras podamos reincorporarnos a la AECID, ¿a qué registro enviamos todos los cambios en la Junta Directiva , resultados, estados de cuenta,informes anuales etc.?

Como asociación seguimos activos como siempre en África. Los proyectos siguen su curso, pero en el ámbito legal, no estamos en ningún registro, ni en AECID, ni en el de Alicante.

Gracias por vuestra gran ayuda.

Muy cordialmente,

Isabel Frei

Este tema tiene un documento que lo complementa. ¡Descárgalo!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.18

Estimada Isabel,

Lo más sencillo y lógico es que os inscribáis en el registro municipal de Alicante.

La escala territorial de vuestro registro no establece limitaciones en cuanto a vuestras zonas de intervención. Además el registro municipal es plena y totalmente compatible con el futuro registro de AECID.

Habitualmente los registros de las comunidades autónomas suelen ser administrativamente muy sencillos y relativamente rápidos. Es muy probable que las oficinas de servicios sociales del Ayuntamiento de Alicante os pueda indicar qué documentación presentar (acta fundacional, estatutos, etc.)

Un saludo cordial,
Marc Masmiquel

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.18

Tal como os indicaba en la contestación anterior, el hecho de que se haya cancelado vuestra inscripción en el Registro de la AECI no implica en absoluto que la asociación pueda seguir funcionado con cierta normalidad pues su personalidad jurídica permanece intacta.

Con carácter previo a la inscripción en el Registro de la AECI vuestra asociación ha sido inscrita en el Registro Autonómico o en Registro Nacional de Asociaciones. Entiendo que debió ser en el Registro Nacional de Asociaciones, pues al desarrollar proyectos internacionales no sería correcto el ámbito autonómico.

En todo caso, la baja en la AECI en nada afecta a vuestra inscripción en el Registro de Asociaciones (nacional o autonómico), y es en este registro donde notificaréis los cambios en la junta directiva o cualquier otro relacionado con los estatutos.

Por lo que respecta a “presentación de resultados, estado de cuentas, informes anuales”, indicaros que estos estados no se presentan en ningún registro, salvo que la asociación estuviera declarada de utilidad pública, que entiendo no es vuestro caso, en cuyo caso debería presentar sus cuentas anuales en su Registro de Asociaciones. Todo lo anterior, con independencia de las obligaciones (Impuesto sobre Sociedades, por ejemplo) que se puedan tener con la Agencia Tributaria.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Respuesta del participante:

isabel dora frei secreto

04.10.18

Muchas gracias por vuestra ayuda!

Cordiales saludos
Isabel Frei

solucionesong.org
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