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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Martha Puyol

Acabamos de constituirnos y nos gustaría que nos informaseis de qué documentación debemos tener en cuenta para llevar la contabilidad al día

19.02.07

Somos una ONG recién constituida y necesitamos saber qué documentación debemos tener en cuenta en nuestra contabilidad, ¿cómo se anotan las cuotas de los socios y los pequeños gastos?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.07

Lo ideal seria que utiliceis un programa de Gestion de Asociaciones, sencillo, si teneis poca actividad, en el que podreis registrar los ingresos y gastos.
Si quereis, podeis descargar, ratuitamente de la web en
http://www.baarasoft.com/socius.htm
un programa sencillo
Si teneis consultas sobre su funcionameminto u otros temas, ya me lo direis
Saludos

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#2

Suficiente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.07

ded mi consideración:
La Leu Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por la que se regula el derecho de Asociación, establece en su artículo 14 la obligación de llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectruar un inventario y recoger en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, así como el deber de llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
Lo anterior, si su asociación no tiene el carácter de “utilidad pública”, no existe norma específica de aplicación, aunque indirectamente el precepto apuntado nos dirige hacia la Adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
Lo anterior tiene que relacionarse con la obligación ineludible de que la asociación debe rendir cuentas anuales a los asociados, que deben aprobarse en la Asamblea General.
Resumiendo, si la asociación no es de utilidad pública, debería llevar un librom diario; un libro de inventarios y cuentas anuales; un libro de actas y, además, un libro registro de asociados, todos ellos legalizados notarialmente (aunque la Ley no lo indique preceptivamente).
Con respecto a las cuotas de los asociados, si las mismas no se fijan como contraprestación se servicios prestados por la asociación a los mismos, es decir, que las cupotas respondan a la contribución a las cargas fijas de sostenimiento de la asociación, serían un ingreso ordinario registrable en cuentas del subgrupo 72 “ingreso propios de la entidad”, cuenta 721 “Cuotas de usuarios”. En otro caso, si las cuotas responden a servicios prestados por la asociación a los asociados, el registro en cuentas sería a la 720 “Cuotas de usuarios”.
Los pequeños gastos originarían anotaciones en cuentas de gastos, según la propia naturaleza de los mismos (personal, suministros, servicios, otros gastos, etc.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es



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#3

Suficiente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.07

Coincido con Luis en la necesitad de registrar de manera contable los movimientos de la asociación. Si estáis en Madrid o alrededores puedes ponerte en contacto conmigo y lo vemos mas tranquilamente, mi correo es m_romero1@yahoo.com

Saludos,

solucionesong.org
Un proyecto de