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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Rodriguez Ruiz

Acabamos de crear una asociación y aún estamos con los trámites y nos surgen algunas dudas sobre el papeleo ¿podéis ayudarnos?

28.07.11

Hola,

Mi nombre es Jose y estamos creando una asociación. De momento hemos solicitado el alta, tenemos un NIF provisional y la duda es: ¿cuál sería el siguiente paso o debemos no hacer nada hasta la confirmación del alta y tener el nif definitivo?

Es que nos surge la duda de si tenemos que continuar con papeleo o bien tenemos que esperar a tener el nif definitivo.

Por otra parte, nuestra asociación ofrece formación y asesoramiento, entre otros, asi que tengo entendido que tenemos que proceder con:

- solicitar alta en IAE (impreso 840)
- respecto al IVA se que la formación no tiene, asi que supongo que tendría que tramitar la exención del IVA de este servicio.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

01.08.11

Hola Jose,

La entidad se considera constituida y puede operar desde el momento se firma el acta fundacional, solo que según lo que vayáis a hacer necesitaréis unos documentos u otros, sobre todo el cif definitivo y/o la inscripción en el registro.

Una vez confirmada la inscripción en el registro ya podréis solicitar el cif definitivo.

Al respecto de la formación depende del tipo de formación, destinatarios, etc para saber si está sujeta o exenta, deberíais especificar.

Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

01.08.11

Hola José,

Aquí te dejo un enlace con información útil sobre los trátimes a seguir en la constitución de una asociación.

Pasos para la constitución de una Asociación

Espero que os ayude.

Un saludo y suerte!

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#3

Opinión anónima

01.08.11

Hola José,
Dices que estais creando una asoiación, pero no dices si teneis ya los estatutos y si la habeis inscrito en el registro correspondiente dependiendo de que sea ( local,provincial,autonomica o nacional ).
El echo de no tener el nif, definitivo, no os impide seguir con los tramites necesarios, si vais a tener empleados, necesitais el alta de la asociacion en la Seguridad Social y por tanto presentar trimestralmente, el impreso correspondientes de retenciones, ( creo que es el 111 ), a parte de los por ti mencionados.
Tambien la licencia de apertura del local donde tengais las oficinas, etc

Un saludo
Ramón Cañas

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#4

Opinión anónima

01.08.11

Hola Jose,

Se estará exento del pago del IAE, los dos primeros años de actividad (art. 83.1 b) de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales). Esta exención ha de ser solicitada a la AEAT.

Un saludo,
Salvador

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#5

Opinión anónima

01.08.11

Hola Jose,

Añadiendo a lo que he comentado. Aunque se esté exento del pago los dos primeros años. Has de darte de alta en el IAE.

Un saludo,
Salvador

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#6

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

03.08.11

Hola Jose:

para complementar las aprotaciones de mis compañeros, la formación sólo está exenta si es formación reglada ; y también si teneis el reconocimiento de entidad de carácter social de la Agencia Tributaria y realizais la formación con carácter de asistencia social.

Espero haberte ayudado.

Hasta pronto,
Mònica
www.molesasesores.com

solucionesong.org
Un proyecto de