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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Casado Pérez

Acabamos de recibir nuestras dos primeras donaciones. ¿Qué pasos debemos dar?

24.11.09

Hemos recibido hoy mismo nuestras dos primeras donaciones: una de una persona física y otra donación de un club de golf.


¿Qué tenemos que hacer cuando cogemos dichas cantidades?, ¿ingresarlas directamente al banco?, ¿darles a ellos los justificantes de ingreso?. Y ¿cómo debemos registrar esas donaciones?


¿Tenemos que pagar a Hacienda por estas donaciones si nuestra asociación lleva funcionando un año y no está declarada de utilidad pública?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

25.11.09

Hola David;


Podeis ingresarlas en el banco o dejarlas en caja, según mejor os convenga.


A los donantes les tendréis que hacer un certificado de donación por el importe donado.


Para que los donantes se puedan desgravar en la declaración de la renta tenéis que ser Fundación, Asociación declarada de Utilidad Pública u ONGD inscrita en el registro correspondiente (autonomico o aecid).


No hay que pagar nada en hacienda por las donaciones recibidas.


Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Asunción Chorro Martínez

Auditora de cuentas. ROAC 19895

Trabaja en:

Asesor particular

25.11.09

 


Buenos días David:


Teneis dos opciones para  contabilizar los donativos :


A. Opción sin detalle de donantes:


(570) - (726) Donaciones y legados afectos a la actividad propia de la entidad imputados al resultado del ejercicio.


Cuando realiceis el ingreso, traspasar el saldo de la cuenta de caja a la cuenta de bancos.


B. Opción con detalle de donantes:


(4479) Otros deudores (abrir una cuenta por donante


                     (726) Donaciones y legados afectos a la actividad propia de la entidad imputados


                                al resultado del ejercicio.


Cuando realiceis el ingreso, traspasar el saldo de la cuenta de deudores contra la cuenta de bancos.


__________________________________________________________________________


Al no estar sometidos a la Ley 49/2002 no os será de mucha utilidad mantener un detalle de los donantes, pero eso dependerá del grado de detalle en el que querais elaborar vuestras cuentas.


No teneis ninguna otra obligación co respecto a estas donaciones.


 


Un saludo,


asuncion@audireport.com


 

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#3

Opinión anónima

25.11.09

Hola David,


Sin conocer la naturaleza jurídica de la Asociación, coincido con lo comentado por mis compañeras.  Los donantes no van a tener derecho a deducciones fiscales. Te transcribo el art. 2 de la Ley 49/2002, Regimen Especial de las Entidades sin fines lucrativos: Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley:


  1. Las fundaciones.

  2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

  3. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

  4. Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

  5. Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

  6. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.


En cuanto a la anotación contable, (570) (572)   A (726). 


Gracias!
Salvador.

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#4

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

25.11.09

si la asociación no está reconocida como de utilidad pública y posteriormente adherida a la ley del mecenazgo (49/2002), esas donaciones no tendrían tal consideración, fiscalmente hablando, serían un ingreso no exento para la asociación y para el donante no sería desgrabable en ningún caso.

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#5

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

25.11.09

he olivdado aclarar: utilidad pública no es lo mismo que interes social, en el segundo caso esta consideración se obtiene normalemente de los ayuntamientos, en el caso de la utilidad pública, que es la que da derecho a la aplicación de la ley del mecenazgo, hay que cumplir una serie de estrictos requisitos, instar la declaración ante el Ministerio de Interior (desconozco en estos momentos si en alguna autonomía estan transferidas las competencias) y esperar, ya que no es un procedimiento rápido.


www.viaasesores.com


 

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