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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alejandro Gámez Selma

Acceso a régimen especial de la 49/2002

25.08.06

Hemos obtenido hace poco la declaración de utilidad pública, y estudiando la posibilidad de acceder a este régimen fiscal nos han surgido ciertas dudas que agradecería nos solucionaran:

1ª) Si nos acogemos a esta opción fiscal, comunicándoselo a la AEAT ya en 2007 ¿Debemos presentar trimestralidades en 2007 o empezamos con la declaración anual ya en 2008 relativa al ejercicio anterior (como el depósito de cuentas del RD 1740/2.003)?. Básicamente, ¿que fecha hemos de considerar al declarar los impuestos y presentar las declaraciones obligatorias, cuando son referidas a un ejercicio en el que no estábamos sometidos, bien a la declaración de utilidad pública, bien al régimen fiscal de la 49/2002?
2ª) ¿Podrían aclararnos el concepto de “dotación patrimonial” a que hacen referencia los arts. 3.2º.c) y 6.1º.a) de la Ley 49/2002 y las razones de su especial tratamiento?

Muchas gracias por adelantado por sus respuestas.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.08.06

En relación con vuestra pregunta, son varias las cuestiones:

1º. Preguntáis como afectaría la declaración de utilidad pública, y la opción del régimen especial fiscal, a las “trimestralidades” que hay que presentar.
Entiendo que con “trimestralidades” queréis hacer referencia a las distintas declaraciones trimestrales que a efectos fiscales se pueden presentar.
A estos efectos, considero que la opción por el régimen fiscal especial no afectaría en nada a esas declaraciones trimestrales, pues las mismas se pueden presentar porque se realicen operaciones sujetas a IVA (modelo 300), porque se tengan trabajadores o se paguen rentas a profesionales (modelo 110) o porque se abonen rentas por alquiler de inmuebles (modelo 115); como digo, la opción por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 en nada afectará a estas posibles obligaciones fiscales.

2º. Cuestión distinta es en relación con el Impuesto sobre Sociedades, pues aquí sí que establece importantes novedades, en forma de ventajas fiscales, el régimen fiscal especial.
¿Cuándo sería de aplicación este régimen fiscal especial?. Sería de aplicación en el ejercicio en que comuniquemos a la Administración, a través del correspondiente modelo censal 036, la opción por este régimen, de tal manera que si lo hiciésemos en el 2007, en este ejercicio nos sería ya de aplicación lo previsto por la Ley 49/2002 para el Impuesto sobre Sociedades.

3º Entiendo que el criterio anterior también sería de aplicación para los impuestos locales (IBI e IAE), siendo posible solicitar la exención para el ejercicio en el que comuniquemos la opción.

4º. Para el caso de otros impuestos, por ejemplo exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídios Documentados para la compra de un inmueble, en el supuesto de constitución de una hipoteca…, el derecho a la exención, en principio, aparecerá para los hechos imponibles (adquisición del inmueble, constitución de la hipoteca…) que se originen con posterioridad, aunque aquí podríamos defender (postura avalada por algunos Tribunales y reconocida también por la Administración en algunos casos) que se tiene derecho a la exención si el hecho imponible se produjo con posterioridad a la solicitud de la declaración de utilidad pública, aunque haya sido anterior a la resolución favorable del expediente de utilidad pública.

5º Por lo que respecta a la obligación establecida para las asociaciones declaradas de utilidad pública de presentar sus cuentas anuales en el Registro de Asociaciones, la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública,
no puede ser más clara:
“ La obligación de rendición de cuentas a que se refiere el artículo 5 se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de la declaración de utilidad pública”.

Todo ello según entiendo.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Aportada por:

Alejandro Gámez Selma

Abogado I.C.A. de Madrid.

Trabaja en:

Asesor particular

05.09.06

Muchas gracias por su respuesta S. González, me ha sido muy esclarecedora.
No obstante, queda pendiente el concepto de dotación patrimonial y las consecuencias prácticas de su especial distinción y me gustaría que me dieran su opinión. Gracias de nuevo

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.09.06

La dotación patrimonial es un concepto más propio de las fundaciones que de las asociaciones, pues en aquéllas lo importante es que un patrimonio se afecta al desarrollo de un fin social, mientras que en las segundas un grupo de personas se asocian para el desarrollo de ese fin social. Por ello, en la Ley de Fundaciones se hacen numerosas referencias a la dotación patrimonial, regulándose de manera concreta en el artículo 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, estableciendo que “la dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines sociales…”.

En cuanto a las referencias que hace la Ley 49/2002 a la dotación patrimonial, en el artículo 6.1ºa) siemplemente se dice (como no podría ser de otra manera) que las aportaciones o donaciones en concepto de dotación patrimonial están exentas del Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, en el artículo 3 de la citada Ley 49/2002 se establecen los requisitos que han de cumplir las entidades para ser consideradas sin ánimo de lucro a los efectos de aplicación del régimen fiscal especial, indicando en el punto 2º que deben dedicar al cumplimiento de sus fines sociales el 70% de sus ingresos, señalando en la letra c) de este punto que no se tendrán en cuenta a efectos de ese 70% las cantidades recibidas en concepto de dotación patrimonial, algo igualmente evidente pues, por definición, la dotación debe destinarse obligatoriamente al cumplimiento del fin social.

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#4

Respuesta del participante:

Alejandro Gámez Selma

04.09.06

La respuesta es plenamente correcta. Muchas gracias aunque haya pasado tanto tiempo.

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