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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luisa Santos González

Actuaciones ante la ausencia de un miembro de la Junta Directiva por viaje durante un año

18.12.07

La tesorera de nuestra asociación (creada en septiembre 2007) se va de viaje a otro país por un período de un año. Aunque aún no tenemos fondos ni hemos hecho Asambleas por estar recién creadas, no sabemos si deberíamos cambiar la Junta Directiva por si durante ese año necesitamos su comparecencia o firma y al no estar ella nos pueda ocasionar problemas.

¿Podría dejar firmado antes de irse un poder o algo? ¿Es necesario que cambiemos la Junta directiva, con todo lo que eso implica y teniendo en cuenta que se va el 1 de enero y ya no nos da tiempo ni anunciar la asamblea con tiempo ni a reunirnos dadas las fechas navideñas? ¿Qué hacemos? Podría la presidenta o secretaria o vocal asumir sus funciones de forma provisional?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.12.07

Hola Luisa:

En primer lugar me presento me llamo Núria y también soy ( a parte de abogado) madre; he tenido dos hijos y les he dado el pecho a auque con los consabidos problemas que ello comporta… pero de eso ya hablaremos otro dia.
En cuanto a la consulta que formulas, en primer lugar hay que estar a lo que digan vuestros Estatutos, es decir, si preveen algún tipo de sustitución de cargos, atribuciones etc. Si no es así y la tesorera se marcha un año yo os aconsejo que redacte una carta de renuncia al cargo y que se la haga llegar a la Presidenta, la cual se ha de dar por notificada, en este caso a ti. Una vez tengas esta carta ya convocas la Junta respetando los plazos… y en el orden del dia como punto indicas renuncia y nombramiento del cargo de Tesorero en otra persona. Una vez redactes el Acta, en el acuerdo que corresponda al orden del dia señalas y adjuntas que la Sra… ha comunicado su voluntad en el cese de su cargo ( te recuerdo lo confirmes con lo que digan tus Estatutos) y que se acepta y en su lugar se nombra a…. quien sea, que presente en este acto acepta el cargo y que firma el acta junto a la Presidenta y Secretaria y que la duración del mismo será por el tiempo que le restara a la anterior. Si constais en algún registro de Asociaciones hay que comunicar el cambio de miembro de la Junta a través de un certificado del acta que acabais de firmar.
Espero os haya solucionado el problema. Un saludo y felices fiestas
Núria.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.01.08

Hola Luisa. En relación con tu consulta planteada, paso a comunicarte lo siguiente: en principio, deberán ser los Estatutos de Lactaranda, los que deben prever los supuestos de ausencia de los miembros del órgano de gestión y representación, en este caso, la Tesorera. A estos efectos, es muy conveniente, aunque no obligatorio, la existencia junto a los Estatutos de un Reglamento de Régimen Interior, que desarrolle los mismos, donde se recoja con mayor prolijidad la organización, estructura y funcionamiento de la entidad asociativa, entre ellas, los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad de los miembros de la Junta Directiva.
SI no previeran vuestros Estatutos y, en su caso, Reglamento de Régimen Interior el supuesto que nos ocupas, en mi opinión, tal como os comenta mi compañera Nuria, debería producirse un escrito de renuncia al cargo por parte de la Tesorera de Lactaranda, dirigido en legal forma a la Presidenta, el cual, deberá ser aceptado de forma expresa por la Junta Directiva (siempre habrá que estar a lo que establezcan vuestros Estatutos) redactándose el Acta correspondiente, en el que se consigne claramente la renuncia de la Tesorera a éste cargo y su aceptación expresa por la Junta Directiva, para el posterior nombramiento de Tesorero/a, conforme a lo que prevean, repito, vuestros Estatutos, sin perjuicio de dar traslado del cese y del nuevo nombramiento al Registro donde este inscrita Lactaranda, a los efectos legales oportunos, así como al resto de asociados/as, bien en el órgano colegiado que pueda haber previsto los Estatutos, o, inclusive, de forma individual mediante notificación.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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