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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esperanza Cunchillos

Además de los estatutos ¿Necesitamos otra documentación que indique que nuestra asociación es sin ánimo de lucro?

05.11.14

Hola,

En los estatutos de la asociación está reflejado que es una asociación si ánimo de Lucro. Quería saber si además para ser considerada sin ánimo de lucro existe alguna documentación más que lo tenga que acreditar.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.11.14

Estimada Esperanza: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: la manifestación positiva del derecho de asociación comprende tanto la facultad de crear asociaciones, como la de establecer libremente la propia organización del ente creado por el acto asociativo. Y ello porque la potestad de autoorganización forma parte del contenido esencial del derecho de asociación establecido en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, tal como establecen, entre otras, las Sentencias del Tribunal Constitucional 218/1988, de 22 de noviembre; 185/1993, de 31 de mayo; 96/1994, de 21 de marzo, etc-, sin perjuicio, claro está, de que las decisiones adoptadas en el ejercicoi de esa potestad estén sometidas al control de los órganos judiciales.
Sentado lo anterior, los estatutos, los cuales traen causa de la potestad autoorganizatoria que forma parte del contenido esencial del derecho de asociación, pasan a regir la estructura corporativa que surge de su ejercicio y el funcionamiento de la misma, siendo suficiente que en los mismos se establezca que la entidad asociativa no tiene de ánimo de lucro, sin necesidad de tener que reflejarse que la asociación no tiene ánimo de lucro en disposiciones complementarias como los reglamentos de régimen interno, los cuales son normas complementarias de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcatillo@gmail.com

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