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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Luis Rabadan Rituerto

¿Al cambiar el nombre de nuestra entidad perderíamos el reconocimiento de utilidad pública y el NIF?

03.05.06

Nuestra asociación se dedica a las drogodependencias desde el año 1982, con el nombre “Asociación Riojana de Ayuda al Drogadicto” y queremos modificar el nombre y el logotipo de nuestra entidad por considerarlo desfasado.

Nuestra pregunta es ¿al cambiar el nombre, una vez aprobado en una asamblea extraordinaria, perderíamos el reconocimiento de utilidad pública en consejo de ministros del 27-07-1983 y nuestro número NIF?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.05.06

Estimado José Luis:

En cuanto al número fiscal, lo único que teneis que hacer es un cambio de denominación. Se realiza en un modelo 036 de la AEAT, es un modelo censal, y debereis aportar original y copia de vuestros estatutos con el cambio, y original y copia del poder de representación de quien lo ostente. El NIF original y el DNI de quien ostenta el poder.

El cambio de nombre tiene que ser comunicado al Registro que os corresponda, que es el Registro de Asociaciones de vuestra Comunidad Autónoma, que es a quienes debeis dirigiros antes de empezar para que os diga el procedimiento que tiene establecido. Suelen ser los mismos Registros Autonómicos los que informan del cambio de denominación al Ministerio del Interior en la Declaración de Utilidad Pública, por eso lo primero es contactar con ellos.

Un cordial saludo

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#2

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

04.05.06

Totalmente de acuerdo con María José: aunque cambie el nombre, la persona jurídica sigue siendo la misa, por lo que no supone cambios ni en los derechos ni en las obligaciones adquiridas anteriormente,

El proceso de cambio de nombre, es exáctamente igual que el de cualquier otra enmienda estatutaria.
El procedmiento es muy sencillo: deberán aprobarlo tal y como esté reglamentado la enmienda estatutaria en sus propios estatutos, y posteriormente proceder a inscribir en el Registro de asociaciones la redacción definitiva de los mismos.

Mantienen por tanto la antigüedad ya que no se trata de una refundación, sino de una simple enmienda. Mantienen igualmente el númer de CIF que tuvieran hasta ahora, pero deberán proceder a actualizar los datos en la Agencia Tributaria, para que les emitan una tarjeta con el nuevo nombre: Por un lado, deberán enviar a Hacienda modelo 036 ó 037 donde expresen el cambio de la denominación social, así como original y copia del acta donde se haya formalizado dicha modificación.

Y en el caso que estuviesen dados de alta en algún epígrafe de IAE, deberían comunicar dicha modificación con el modelo que les corresponda según su Administración local.

Eso sí, sería conveniente realizar una consulta en el fichero de denominaciones a fin de comprobar que la nueva denominación no sea igual o semejante a otras ya registradas.

En cuanto al reconocimiento de utilidad pública se aplica lo mismo: decididamente, éste no se pierde por cambiar de nombre.

un cordial saludo

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#3

Opinión anónima

04.05.06

De acuerdo con mis compañeros. El cambio de nombre no implica pérdida de ningún derecho ya adquirido, ni de la declaración de utilidad pública ni de la antigüedad. Habrá que comunicarlo, lógicamente, a la Agencia Tributaria, al Registro de Asociaciones en que se encuentre inscrita la entidad, y es recomendable también comunicarlo a las demás Administraciones Públicas con las que tenga relación la entidad.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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