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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sara Pérez Cabrerizo

¿Al hacer la declaración de IVA tendríamos que pagar el impuesto de sociedades si en la declaración censal no hemos indicado que estamos exentos?

16.01.09

Nuestra asociación sin ánimo de lucro lleva funcionando desde medidados de 2006 y hasta el momento no hemos pagado el impuesto de sociedades ya que nuestros ingresos globales anuales no llegan a 100.000 euros, ni las rentas no exentas retenidas alcanzan los 2000 euros.

Cuando nos dimos de alta en Hacienda en su día y lo comentamos, no nos dijeron que tuviéramos que indicar nada en la declaración censal, pero ayer en cambio, nos dijeron que al hacer declaración de IVA (es el primer año que la hacemos) tendríamos que pagar el impuesto si en la declaración censal no habíamos indicado que estábamos exentos, ¿es así? en caso afirmativo ¿qué debemos hacer?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.01.09

Efectivamente es así. Lo mejor en ese caso es pasarte por tu administración o delegación, hay veces que realizando un escrito te evitan presentar el impuesto.

Saludos.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.09

El hecho de que en el modelo 036 hayáis indicado o no que estáis exentos del Impuesto sobre Socieades es un mero formalismo que, por sí solo, no implica que tengáis que pagar o no por este impuesto, pues esta circunstancia dependerá de cuestiones de fondo, principalmente que el tipo de rentas obtenidas gocen o no de exención en el Imuesto sobre Sociedades.

Es decir, si efectivamente cumplís los requisitos del artículo
136.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no estaréis obligados a presentar declaración por el citado imuesto ni, por lo tanto, obligados a tributar.

No obstante, si efectivamente gozáis de exención en el IS por el tipo de renta, poco trabajo os cuesta rellanar un modelo 036 en el que consignéis la exención en el apartado correspondiente, exención que debe aplicarse desde el principio en vuestro caso pues no tiene carácter rogado, es decir, no se tiene que solicitar previamente.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#3

Opinión anónima

23.01.09

Si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 136.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004 no están obligados a presentar la declaración-liquidación del impuesto sobre sociedades, con independencia de los marcado en el modelo 036. Si es cierto, que quizás para que no haya confusión sería mejor que presentaran un nuevo 036 donde marquen la exención.
Esta respuesta no es vinculante.

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