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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Goya

¿Alguien puede aconsejarme un servicio de traducción jurada de italiano a español a buen precio y legalmente reconocido?

21.12.15

Hola,

¿Alguien puede aconsejarme un servicio de traducción jurada de italiano a español a buen precio y legalmente reconocido por el gobierno español?

Necesito la traducción de los documentos de una asociación extranjera que quiere crear su sucursal en España.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.15

Franscico,

Te paso la lista de LISTA ACTUALIZADA DE 2015 de TRADUCTORES/AS - INTÉRPRETES JURADOS/AS NOMBRADOS POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Y la pagina de El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación/Traductor-Intérprete Jurado por si te resulta de interés para mas información.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#2

Respuesta del participante:

Francisco Goya

21.12.15

Muchísima gracias esa eran las informaciones que necesitaba.

Saludos

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.15

Estimado Francisco: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Alberto, cabe referir que de forma general, en España solamente se considera traducción oficial, y por tanto válida para ser presentada ante cualquier organismo de la Administración española –estatal, autonómica o local- , la realizada:
a) por un Intérprete Jurado con nombramiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español (están exentas de legalización por modificación del artículo 13 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de la Oficina de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores). Es la opción que le traslada mi compañero Alberto
b) por una Representación diplomática o consular española en Italia -http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/EmbajadasConsulados.aspx#, siempre y cuando estemos en presencia de un documento emitido en Italia de carácter privado en caso contrario, si se tratare de un documento público oficial italiano tendría que ser legalizado por vía diplomática por las autoridades italianas y españolas, salvo que la República de Italia y el Reino de España fueran partes signatarias de algún convenio bilateral o multilateral que eximiera de dicha legalización por vía diplomática, aparte de la traducción oficial que se efectuare, la cual, en lo relativo a la firma del agente diplomática o consular español en Italia, sin prejuzgar el contenido del documento objeto de traducción, dicha firma tendría que ser legalizada ante la Sección de Legalizaciones de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, sita en Madrid -https://sede.maec.gob.es/pagina/index/directorio/citaprevia, C/Juan de Mena, núm. 4. C.P. 28071 -Teléfonos: 91 379 17 00, 91 379 16 55, 91 379 79 64 / 65, 91 394 88 54
consular@maec.es. informacion.consular@maec.es-.
c) por la Representación diplomática o consular en España de la República de Italia, país que ha expedido el documento -http://www.ambmadrid.esteri.it/Ambasciata_Madrid/Menu/Ambasciata/La_rete_consolare/. Si el documento es traducido al idioma española, la firma del agente diplomático o consular italiano no necesita de una posterior legalización ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, tal como acaece con el supuesto anterior, ya que tanto España como Italia son partes signatarias del Convenio de Londres nº 63 del Consejo de Europa, de 7 de junio de 1968, (BOE 206, de 28/08/1982) sobre exención de legalización en documentos expedidos por Agentes Diplomáticos y Consulares.
Con todo lo anterior, de las tres cauces para llevar a cabo la traducción oficial de un documento extranjero al idioma español, las opciones más factibles para cualquier interesado son las contempladas en las letras a) y c).
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo y Felices Fiestas.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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