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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Algunas dudas al momento de optar entre asociación o fundación

30.08.18

Hola,

Queremos constituir en España una sede de nuestra organización internacional ProVeg, que actualmente tiene su sede principal en Alemania y trabaja por la conciencia alimentaria.

Tenemos algunas dudas sobre la forma jurídica más adecuada a nuestro caso: asociación o fundación. Os trasladamos nuestras preguntas sobre esta cuestión:

- En caso de que decidamos constituirnos como fundación:

¿Los 30.000 euros requeridos para la constitución pueden ser utilizados después para cubrir gastos corrientes?

¿Los estatutos de una fundación pueden ser modificadas durante el funcionamiento de la organización? ¿Funciona de manera similar a la modificación de estatutos de una asociación? ¿La modificación de estatutos es un proceso complicado?

- En caso de que decidamos constituirnos como asociación:

¿Se puede limitar el número de miembros de la asociación a un número determinado (por ejemplo, alrededor de 10 personas)?

Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.08.18

Las dos fórmulas, fundación y asociación, son válidas para desarrollar un proyecto social. Podríamos decir que la fundación exige mayores trámites que la asociación, por ejemplo, la obligación de presentar anualmente el Plan de Actuación del cada ejercicio o el depósito de las Cuentas anuales de cada ejercicio en el Registro correspondiente. Por otro lado, a la fundación se le aplican directamente los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, principalmente la deducción por los donativos efectuados a su favor, mientras que la asociación sólo los puede conseguir si se inscribe en el registro de la A.E.C.I. o es declarada de utilidad pública (esto último no cabe para una asociación que comienza).

En cuanto al importe de la dotación fundacional, nada impide que se destine a cubrir gastos corriente relacionados con la actividad de la fundación.

En cuanto a la modificación de estatutos, lógicamente ésta se producirá durante el funcionamiento y vida de la fundación, siendo parecido el proceso a la modificación de estatutos de una asociación. La modificación de estatutos no tiene por qué ser un proceso complicado.

En cuanto a la limitación del número de miembros de una asociación, entiendo que esa posibilidad no puede tener cabida en principio en los estatutos, pues en cierta medida iría contra uno de los principios de las entidades sin ánimo de lucro: el interés general o interés social. No obstante, entiendo que en la práctica sí pueda operar esa limitación, en cuanto que los recursos de la asociación son lógicamente limitados, pero repito, considero que esto no cabe incorporarse expresamente en los estatutos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

31.08.18

Estimado Sr. González Martín-Palomino,

¡Muchas gracias por su detallada y útil respuesta!

Tengo algunas preguntas más sobre su contestación:

¿Es posible estimar cuánto tiempo requieren anualmente todas las formalidades de una fundación?

Si lo he entendido bien, la inscripción en el registro de la A.E.C.I sólo es posible para organizaciones del sector del desarrollo. Puesto que esto no se aplica a nosotros, tendríamos que ser declarados de utilidad pública, ¿verdad? ¿Cuánto tiempo toma este proceso normalmente?

El hecho de que el importe de dotación de la Fundación pueda utilizarse para gastos corrientes es una buena noticia. Esto significa que ese importe sólo tiene que ser probada una vez al principio de la fundación de la fundación?

Tiene sentido que una restricción del número de miembros directamente en los estatutos de una asociación no sea posible, ya que esto estaría en conflicto con los principios básicos de la democracia, ¡gracias!

Saludos cordiales,
Gero Schomaker

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#3

Opinión anónima

06.09.18

1. De 2 a 3 años
2. Los 30.000 euros de la dotación fundacional no pueden utilizarse para nada. Es un absoluto contrasentido pero así es. El Protectorado te obliga a no gastarlos.

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#4

Opinión anónima

13.09.18

Gracias por la respuesta adicional.

Dado que este es un punto muy importante, ¿puede alguien aclarar si la dotación fundacional puede ser utilizada para cubrir costos o no? ¿O dice la ley que el dinero no se puede utilizar, pero en la práctica esto es posible?

¡Muchas gracias!

Gero

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