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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Alguno de nuestros miembros debe darse de alta como autónomo para impartir cursos de formación?

17.12.12

Hola,

Somos una pequeña asociación que en el próximo año comenzaremos a gestionar e impartir cursos de formación.

Sabemos que debemos darnos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas para poder emitir facturas como persona jurídica. Sin embargo, no tenemos nada claro si alguno de nuestros miembros debería darse de alta como autónomo, o si ello depende, tal y como nos han asesorado, de que la actividad que realicemos sea puntual o continuada. ¿Qué se entiende por actividad continuada?

¿Estaríamos incumpliendo la ley si realizamos esa actividad sin darnos de alta en el régimen de autónomos?

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.12.12

Hola,
Si las personas fisicas van a prestar servicios a la Asociación como formadores, o bien la Asociación les contrata por el Régimen General, o bien, dichas personas deben darse de alta en el RETA y emitir la correspondiente factura a la Asociación.
De tu pregunta se deduce que la prestación de estos servicios se va a realizar de manera continuada. Otra cosa es qeu si en los meses de verano no van a existir cursos, la persoan se de de baja esos meses, al no existir actividad.

Por último, si la persona autónoma, solo va a recibir remuneraciones de vuestra Asociación, sería deseable firmar el llamado contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED), os paso un link del SEPA con más información.
Un saludo
Salvador
puche 29

solucionesong.org
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