Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

José Antonio Martín Martín

¿Ante qué organismo podemos recurrir la expulsión arbitraria para que no se produzca ninguna más?

13.02.15

Hola,

Mi Asociación de Jubilados está gobernada por una Directiva elegida por una minoría de los socios. Están gobernando de forma absolutamente dictatorial, incumpliendo los estatutos y al margen de la mayoría de los socios.

Varios socios hemos decidido facilitarles la información que la Junta no les hace llegar mediante escritos enviados a sus domicilios y publicándola en un grupo cerrado de Facebook que hemos creado al respecto.

La reacción de la Junta: Expulsarnos sin más explicaciones, ni expediente ni nada de proceso democrático ni estatutario (no existe Reglamento Interno pero lo están elaborando exclusiva y específicamente para blindarse ellos aún más).

¿Ante qué Organismo podemos recurrir esta medida arbitraria para que no se lleve a efecto la expulsión sin más?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.15

Estimado José,

“Los impulsos tendientes a crear o acentuar divisiones deberían ser atemplados y reemplazados por el espíritu de conciliación.”

Comienzo con los pensamientos de Indira Gandhi. Una Asociación es como una familia, y uso esta analogía para poder reflejar de algún modo cómo funcionan a veces las dinámicas en una entidad. Lo que describes es lastimoso, y sin duda espero que se pueda solucionar desde la racionalidad.

Si usted ha sido expulsado de su condición de socio debe ser (es decir SÓLO puede ser) la que estatutariamente se defina, con derechos y obligaciones. En este caso los estatutos tiene un apartado donde se define el modo de amonestar o expulsar.

Revisen especialmente estos tres apartados:
>>Los fines y objetivos de la asociación
>>Los roles de la junta directiva
>>Las atribuciones de los socios

Situación que rara vez se da, a menos que haya un conflicto de intereses, por lo que basta con consultar los estatutos, ver esa casuística de “expulsión” y sobre la base de la mediación hablar con otros socios para apoyar la convocatoria y luego convocar una reunión extraordinaria con la Junta.

Un código ético es lo que debe regular el modo de funcionamiento interno, de hecho se recomienda para evitar estos problemas la creación de una comisión ética por parte de los socios no de los socios ya miembros de la Junta.

Agotaría la negociación , presentando un recurso frente a la Junta sobre la base de los estatutos (en el caso de que no se hubiesen dado la casuística de “expulsión”). La asamblea es soberana y puede cambiar hasta los estatutos llegado el caso. Y por supuesto la Junta y cada miembro de ella tiene obligaciones que cumplir. Sistematizad con testimonios y objetivamente los hechos que demuestren y constaten que la Junta no obró bien.

Llegados a este punto es bueno pensar en mediación profesional: hay un entidad sin ánimo de lucro: la Asociación Andaluza para la Mediación y Pacificación de Conflictos. Esta es su web

Y a otro nivel está esta otra Asociación Accors (Asociación contra la Corrupción y por la Regeneración Social)
Web

Pero opino que hay que procurar un acuerdo, si no hay opción se puede intermediada por una asamblea extraordinaria, donde los afectados previamente hayan desarrollado una circular (a título personal) explicando los hechos.

Negociar es mediar entre un problema y su solución. Y antes de denunciar jurídicamente es preciso recurrir las acciones que no se ajusten a los estatutos de su entidad. Los estatutos sirven para regular estos conflictos. No tiene validez legal que la Junta emita uno nuevo reglamento interno ad hoc. Pero lo mejor es centrarse y buscar un acuerdo.

Imagino que otros asesores os darán nuevas ideas.
Las asociaciones son estructura humanas, y las personas pueden tener disparidad de conductas. Pero una asociación como indica su nombre es una agrupación de intereses comunes. Realzad los elementos comunes, los puntos de encuentro. Aplicad una estrategia positiva.

Si no funciona, buscad mediación de una asociación.
Os animo a seguir la filosofía de Johann Wolfgang Goethe:
“No preguntemos si estamos plenamente de acuerdo, sino tan sólo si marchamos por el mismo camino.”

Un saludo y ánimo,
Marc Masmiquel
@marcmasmiquel

avatar
#2

Respuesta del participante:

José Antonio Martín Martín

14.02.15

Gracias por tu respuesta pero no se basta solamente con mediaciones o consejos.
Te voy a resumir lo más posible para que veas que esto no se arregla simplemente con esas medidas.
Es incomprensible lo que tenemos en esta Asociación y después de 40 años de democracia. Un totalitarismo inexplicable.
Se han acomodado en la Junta Directiva debido aproximadamente a los votos de sus acólitos que suponen el 15% de los socios y que son los que manejan las Asambleas. El resto de socios, la mayoría jubilados, o son muy mayores o no están muy bién de salud o simplemente no se atreven a aparecer por ellas porque cuando expone algo que no les interesa los insultan y entran en descalificaciones personales. Un escándalo digno de ser grabado y publicado. Así pues se conforman con poder asistir a la comida anual y algunos viajes (si es que se lo permiten las plazas que queden, que son las que sobrarían después de adjudicárselas ellos y sus respectivas parejas). Últimamente muchos socios están haciendo “mutis por el foro”.
- Asambleas convocadas contraviniendo los Estatutos (no respetan plazos de convocatorias y no llega la información a todos los socios, así evitan probables candidaturas alternativas).
- Manipulan estas Asambleas para quitar de enmedio a algunos miembros discrepantes con la gestión.
- No permiten censurar la gestión de la Junta porque sencíllamente no te dejan hablar ni discrepar.
- A los bailes que se organizan dominicalmente solo asisten parte de ese 15% que cito, los demás tienen que salir fuera del pueblo para poder hacerlo en otras Asociaciones vecinas y al mismo tiempo no permiten que nadie elija temas musicales que ellos o deseen.
- Infinidad de cosas más que eternizarían esta exposición aunque pueda parecer imposible y sonar a “cuento chino” pero de todas ellas tenemos pruebas suficientes que avalan su veracidad.
Y últimamente lo de las expulsiones para eliminar a los discrepantes ( y encima están confeccionando un Reglamento Interno específico para estos menesteres, que luego votarán los mismos de siempre) completamente encaminado a reafirmar su autoridad. Se han adueñado de la Asociación.
Como comprenderás, la elección de la Junta, se puede impugnar ante los tribunales de lo Civil pero ¿qué jubilado tiene poder adquisitivo para soportar un pleito de estas características y tiempo para soportarlo? Y eso lo saben ellos y por eso actúan como describo.
Cuando pido consejo me refiero que debería haber una parte de la Administración (que desconozco) que atendiera estas actitudes autoritarias y extrañas en nuestra democracia.
Gracias.

avatar
#3

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.02.15

Estimado José Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada viene dada por la expulsión de unos socios en una Ásociación de Jubilados, sin apertura de ningún tipo de expediente contradictorio al respecto; en otras palabras, sin ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra un socio, y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, siendo, en todo caso, motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción disciplinaria de expulsión, tal como ha acaecido en el supuesto en ciernes.
Sentado lo anterior, y sin perjuicio de lo que dispongan los Estatutos de la Asociación de Jubilados respecto al régimen disciplinario de los socios, al desconocerse el contenido del mismo, habrá de estarse a lo manifestado en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone lo siguiente: “3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.”
En consecuencia, los acuerdos adoptados en Junta Directiva podrán ser impugnados ante el Juzgado de Primera Instancia competente en el plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción del correspondiente acuerdo en el órgano de representación, debiendo de distinguirse dentro de los acuerdos adoptados tanto por la Asamblea General como por la Junta Directiva entre acuerdos viciados de nulidad plena así como de anulabilidad.
Al respecto, cabe traer a colación la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 599/2011, de 28 de noviembre, en su Fundamento Jurídico refiere lo siguiente: “Como regla general se viene a considerar como acuerdo viciado de nulidad plena aquel que infringe frontalmente principios elementales relativos a la vida democrática de la asociación y aquellos que violan derechos fundamentales de los asociados para el desarrollo de su función de tales y la necesaria audiencia respecto a las decisiones de la asociación que les perjudican de forma directa. Por lo general, las materias específicamente reguladas en los Estatutos tienen el tratamiento de acuerdos anulables, pues normalmente están recogidas también en las leyes asociativas, pero con carácter de principio genérico o de norma subsidiaria, así, la materia relativa a los diferentes “quórum” necesarios para aprobar los acuerdos, dará lugar, en su caso, a que el acuerdo sea anulable, no nulo, por ser materia meramente estatutaria (sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1992). Para que exista nulidad radical, ha de existir una infracción trascendental (no de mero desajuste) de una norma de “ius cogens” (sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 1990).
Los acuerdos que se oponen a los Estatutos son aquellos que violan de forma clara alguna de sus normas, si bien, cuando la norma estatutaria violada constituya una reproducción de un precepto legal de carácter imperativo, nos encontramos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho y no de anulabilidad. La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2000, señala, que si bien las Asociaciones no están exentas del control judicial de los Tribunales que, como todos los poderes públicos, deben respetar el derecho fundamental de asociación (artículo 22 del Código), su derecho a la autoorganización no impone mas fiscalización que la limitada únicamente a comprobar la razonabilidad de la decisión de los órganos asociativos, cuyo funcionamiento por exigencia de los artículos 1, 6, 9 y demás concordantes de nuestra Constitución exige el que se actúe además bajo principios y criterios democráticos, llegando a estimarse nula de pleno derecho las asambleas no válidamente constituidas y sin citación de todos sus miembros. En general si se han cumplido las normas de convocatoria, constitución y celebración de la junta o directiva, el acuerdo es válido, y sería, en su caso, anulable.
Lo determinante es, como dice la sentencia de la sección 21.ª de esta Audiencia Provincial, de 15 de octubre de 2002, “si lo quebrantado o violado aparece ubicado en la Ley (sería nulo sin sometimiento a plazo de caducidad) o ubicado en los Estatutos (sería anulable con sometimiento al plazo de caducidad), con independencia de si el concreto precepto de los Estatutos viene en aplicación por una genérica remisión de la Ley o por una particular y específica remisión.
Así las cosas la caducidad opera como un mecanismo de seguridad jurídica comprendido en el derecho de defensa del art. 24 del C.E y que ampara al sujeto de derecho en condiciones de estricta igualdad y con independencia de la posición activa o pasiva que ocupe en el proceso, siendo fruto de una decisión del legislador con la finalidad de la convalidación inmediata de determinada relaciones jurídicas impidiendo las situaciones de pendencia excesivamente largas y que tiene su campo de actuación preferente, entre otras, en las pretensiones de anulación de los acuerdos de las asociaciones.
Como señala esta Audiencia, sec. 14.ª, en sentencia de 13-7-2006:
“.... el régimen impugnatorio de la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, distingue los acuerdos contrarios a la ley, que son nulos de pleno derecho y no existe plazo de caducidad ni prescripción para su impugnación y los contrarios a los Estatutos, que sólo pueden ser impugnados dentro de los 40 días posteriores a su adopción.
Dicho plazo, como reiterada doctrina jurisprudencial señala, es de caducidad y no de prescripción, de modo que por el mero transcurso del tiempo señalado por la Ley, el derecho se extingue, no admitiendo la interrupción del tiempo y pudiendo apreciarse de oficio por el Tribunal. Y se trata de un plazo civil al que le es de aplicación lo dispuesto en el número 2 del artículo 5 del Código civil, por lo que en su cómputo no se excluyen los días inhábiles (sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1994 y 10 de marzo de 1992).
El cómputo debe hacerse desde (“dies a quo”) la fecha de adopción del acuerdo porque se trata de un plazo de caducidad y dicho día es el señalado en la norma jurídica. Así lo viene entendiendo el Tribunal Supremo en sentencias, entre otras, de 12 de junio de 1992, 15 de noviembre de 1993 y 11 de julio de 2002; y aun cuando alguna resolución se ha separado de esta línea y ha tomado en cuenta la fecha de notificación del acuerdo, como ocurre con la sentencia de 30 de octubre de 1989, la solución se justifica, como recoge la sentencia de 11 de julio de 2002, por las especiales circunstancias del caso expulsión de un socio de una sociedad deportiva y la necesidad de evitar en el mismo la indefensión, situación que no se ha podido producir en el presente supuesto porque el actor estuvo presente (clave número 30) en la asamblea extraordinaria de 29 de junio de 2004.
Por lo demás esta misma Audiencia, sec. 21.ª, en sentencia de 25-1-2011 señala:
“Es doctrina reiterada tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo recogida la de éste último en la sentencia a la que se refiere el apelante de fecha 4 de septiembre de 2006 de la que fue Ponente la Sra. D.ª Encarnación Roca Trías, que uno de los aspectos del derecho fundamental de asociación protegido en el artículo 22CE es la libertad de autoorganizarse las asociaciones sin ingerencias de los poderes públicos(Sentencias del Tribunal Constitucional números 218/1988, 104/1999), capacidad de autorregulación confirmada por la Sentencia más reciente de 27 de abril de 2006 del Tribunal Constitucional en la que se reitera esa libertad de funcionamiento interno, al formar parte del derecho fundamental de asociación. Eso sí dicha doctrina no significa y así se reseña no solo en esa sentencia sino en otras más del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional que no exista un control o límite, así la referida sentencia dice textualmente “a) Esta Sala ha considerado siempre que si bien debe “restringirse el ámbito del control judicial sobre las decisiones asociativas”, especialmente en lo relativo a la expulsión de los socios (sentencia de 23 junio 2006)”, añadiendo que “también ha entendido que los acuerdos de las asociaciones, “no sólo están sometidos al examen de su regularización para la determinación del cumplimiento de las formalidades estatutarias que establezcan, en cuanto admisibles y lícitas, según el pronunciamiento interno para su adopción, y su respeto a las normas legales, sino también el mérito del acuerdo, esto es, si el juicio interno de interpretación y de aplicación de las reglas estatutarias es o no adecuado”(sentencia de 24 marzo 1992). Del mismo modo, la sentencia de 5 julio 2004 declaró que “la persona jurídica goza de la facultad de autoorganizarse y, mientras no se declare la nulidad de los Estatutos o de una norma de los mismos, de autogobernarse; el control judicial se produce cuando la dirección de la persona jurídica se aparta de su propia normativa o contraviene normas imperativas del ordenamiento jurídico o bien atenta a principios o derechos constitucionales (...)”.
Y es fundamental no olvidar al resolver, tal y como lo han declarado el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, que la interpretación de las normas ha de hacerse teniendo en cuenta las diversas facetas que conforman el derecho de asociación, en cuanto derecho a participar en la asociación y ser uno de ellos el de votar, y el de intervenir en dicha actuación, de tal manera que no solo son importantes, así se indica en la sentencia antes referida, las normas, sino también y fundamentalmente su “interpretación” por la propia Asociación, lo que significa la aceptación de lo que se acuerda o modifica en cada caso, siempre y cuando no afecten a normas imperativas del ordenamiento o a principios o derechos constitucionales, que sería sin lugar a dudas el propio derecho de asociación en la expresión contenida en el artículo 2.5 LODA, y artículo 24CE.”
En consecuencia, a la luz de la fundamentación jurídica mencionada, los acuerdos del órgano de representación que fueran contrarios a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora de Derecho de Asociación son nulos de pleno derecho no existiendo plazo de caducidad ni prescripción para su impugnación desde la adopción del correspondiente acuerdo. Por su parte, aquellos que fueran contrarios a los Estatutos, serían anulables, pudiendo sólo ser impugnados dentro de los 40 días posteriores a su adopción.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#4

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

14.02.15

Estimado José Antonio,
Respeto la estrategia que os parezca plausible. Este es un portal se asesoramiento y por ese motivo aconsejamos o damos diversos elementos de juicio.

Como puede ver Rafael Pérez, os da muy acertadamente diversas pautas de carácter legal, y que se resumen en dos aspectos y argumentos de naturaleza jurídica. Por un lado los acuerdos que fueran contrarios a la Ley Orgánica 1/2002 (que como os ha explicado regula el Derecho de Asociación) “son nulos de pleno derecho no existiendo plazo de caducidad ni prescripción para su impugnación desde la adopción del correspondiente acuerdo” y “aquellos que fueran contrarios a los Estatutos, serían anulables, pudiendo sólo ser impugnados dentro de los 40 días posteriores a su adopción”

Una línea legal, os lleva al Juzgado de Primera Instancia. Por ese motivo os he planteado alternativas, y ahí tenéis una línea de acción plenamente lógica y mediadora antes de dar nuevos pasos: Asociación Andaluza para la Mediación y Pacificación de Conflictos. Y a otro nivel la Asociación contra la Corrupción y por la Regeneración Social.

De todos modos, por la animadversión que parece existir en vuestra entidad, hay que hacer un buen análisis de la situación de modo sistemático y lo más objetivo posible.

Para ello lo mejor en un somero análisis DAFO. Un análisis DAFO es una metodología de estudio de la situación, analizando sus características internas (Debilidades y Fortalezas) y su situación externa (Amenazas y Oportunidades) en una matriz.

Analizad estos 4 parámetros en cada una de las opciones a desarrollar. Os hemos facilitado el marco legal, y opciones para resolver el conflicto de una asociación deontológicamente coherente con la libertad de asociación establecida por los derechos ciudadanos, y parametrizada por Ley Orgánica 1/2002 y otras.

Entendemos lo que planteas y por eso te damos diversos recursos, legales por un lado y de asociaciones sin ánimo de lucro: la asociación andaluza de mediadores, es una opción muy válida.

No soy un experto en jurisprudencia, pero existe el servicio del derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, (se incluyen a los hijos menores de edad) no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. Para poder acceder a dicho servicio hay que dirigirse al departamento de política social de tu ayuntamiento, en el ámbito municipal.

Si todo esto no es suficiente siguen existiendo opciones.
Racionalizad vuestra estrategia, no os enervéis y conservad la templanza, pues ese es el único camino para poder subsanar lo que nos expones.

Un saludo cordial,
Marc Masmiquel
@marcmasmiquel

avatar
#5

Respuesta del participante:

José Antonio Martín Martín

16.02.15

Muchas gracias a ambos por vuestras opiniones y consejos.
La mediación sería una buena opción si ambas partes estuviéramos de acuerdo pero ellos no están en esa onda como habreis podido comprobar con lo que os he relatado y que solamente es la parte visible del icéberg.
La vía judicial sería la otra opción más plausible, siempre que pueda uno sufragarla, pero aún así, una sentencia adecuada y justa dudo mucho que la admitieran estas personas y en ese caso a dónde nos llevaría todo esto.
Pues la conclusión definitiva sería que “dentro de nuestra democracia existen estas lagunas que hacen que unos pocos abusen de otros tantos y los remedios que nos ofrece nuestra legislación son completamente inútiles. Al menos a este respecto”.

avatar
#6

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.15

A riesgo de parecer insistente, voy a insistir en el hecho de que la mediación es una opción muy prometedora aún al margen de que las partes no compartan puntos de vista. La mediación aboga por ver los pocos puntos comunes que pueda haber y sobre eso definir un acuerdo. La vía judicial opta por resolver sobre la denuncia y la disparidad de criterios.

Las leyes son un entramado normativo y teórico de referencia, pero son las personas las que debemos dirimir los problemas. Al margen de la cobertura legal, si el bien común de su asociación ha sido deformado y manipulado debe hacer algo al respecto.

Desde este portal seguiremos asesorando a los ciudadanos y entidades, no porque una ley lo propicie, valore o autorice, sino por un sentimiento real de empático y facilitador de soluciones.

Un saludo cordial,
Marc Masmiquel
@marcmasmiquel

avatar
#7

Respuesta del participante:

José Antonio Martín Martín

28.02.15

Ignoro porqué han desaparecido los otros comentarios míos y del asesor marcmasmiquel, si lo son por censura o por cualquier otro motivo y decirle a marcmasmiquel que me puse en contacto con el Organismo de Pacificación de conflictos y hasta el momento nada de nada.
De todas formas muchas Gracias.

solucionesong.org
Un proyecto de