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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gemma Pérez Martín

Aplicación del Convenio Colectivo de Acción Social Estatal

05.12.07

Con la publicación del convenio colectivo para ONG, queríamos unificar los criterios y adscribir a todo el personal a un sólo convenio, ya que en la actualidad aplicamos un convenio diferente al personal que se ocupa de la atención a usuarios.

Al plantearselo a la gestoría nos dicen que el convenio ha sido impugnado, porque haciendo uso del criterio de la representatividad, patronal y sindicatos no han tenido en cuenta a las ONG, y ello ha concluido con un convenio colectivo muy ambiguo, inexacto y poco adecuado, por lo que ha sido impugnado y no conviene aplicarlo aún.

Os ruego que informéis de la evolución del procedimiento de impugnación tan puntualmente como de la promulgación del convenio. Creo que a todos nos interesa saber cuándo se puede aplicar con seguridad.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.12.07

Estimada Gemma:
El convenio ya está en vigor, por lo que es obligatorio aplicarlo. Es cierto que ha sido impugnado y todos estamos a la espera de que se resuelva dicha impuganción. Mañana martes, día 11, se espera una sentencia al respecto. Por ello, está convocada una huelga en el sector, de la que tienes más datos en www.nodo50.org/plataformaeco
Si estáis en ese momento de elegir el convenio que mejor se adecúe a vuestra labor, yo esperaría un poco antes de tomar una decisión definitiva, a ver cómo de desarrollan las cosas y en qué quedan las impuganciones.

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#2

Opinión anónima

10.12.07

Estimada Gemma,

Yo aguantaría unos días a ver qué ocurre con la impugnación. Si os urge aplicar un convenio, podéis demorarlo todavía una semana.

Salu2

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#3

Aportada por:

Guido Osvaldo Asencio Gallardo

Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.

Trabaja en:

Asesor particular

10.12.07

Para realizar un convenio colectivo, debes realizar un análisis de todos los factores relevantes que interesan a tu organización, en los cuales debes acotar a lo que realmente interesa que se suscriban. Te recomiendo que formen un comité de la organización que representas, en que puedan discutir una lista de todo lo que se puede incluir, y luego puedas tener la asesoría profesional de un abogado, para que dé el visto bueno de lo que quieres realizar.

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.08

Estima Gemma:
En relación con tu consulta, paso a responderte lo siguiente:
Con fecha 12 de marzo de 2007 se firmó el Primer Convenio Colectivo Marco Estatal de Acción e Intervención Social, siendo suscrito por los sindicatos UGT y CCOO, así como por la patronal AESAP. El martes 19 de junio de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) teniendo una vigencia durante los años 2007 y 2008 completos.
Inicialmente, dicho convenio es de obligado cumplimiento para las partes firmantes, es decir, tanto entidades asociativas, fundaciones y sector empresarial comprendido en el ámbito subjetivo de aplicación. No obstante, dicho Convenio fue impugnado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la patronal de la Tercera Edad, la Patronal AESES y la patronal AEISS, solicitando la nulidad del Convenio cuestionando la representatividad patronal. Por su parte, la Federación de Sanidad de CCOO y la patronal LARES, Federación de residencias y servicios de atención a los mayores han impugnado el Convenio Estatal de IS acusándolo concurrencia con el IV Convenio Marco Estatal, solicitándose, conforme a la Ley de Procedimiento Laboral, suspensión cautelar por las partes recurrentes, es decir, demandantes, respecto a la legalidad del convenio, pero, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha denegado dicha medida cautelar. Me imagino que se habrá recurrido en suplica, ante el mismo órgano jurisdiccional, aunque, salvo un error judicial de forma o sustantivo grave, no es lógico que revoco dicha medida adoptada la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Ante ello y, siguiendo el procedimiento laboral se iba a celebrar el trámite de comparecencia el 11 de diciembre de 2007 en la Audiencia Nacional, pero, el mismo ha sido suspendida y se celebrará en febrero de 2008.
En consecuencia, el Convenio Estatal de Intervención Social sigue siendo de obligado cumplimiento para las partes firmantes. No obstante, debe señalarse que, de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Procedimiento Laboral, se establece que:
“1.Recibida la comunicación de oficio o la demanda, el Juez o la Sala señalará para juicio, con citación del Ministerio Fiscal y, en su caso, de las partes a las que se refiere el apartado 4 del artículo 162 de esta Ley. En su comparecencia a juicio, dichas partes alegarán en primer término la postura procesal que adopten, de conformidad u oposición, respecto de la pretensión interpuesta.
2. La sentencia, que se dictará dentro de los tres días siguientes, se comunicará a la autoridad laboral y será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra ella pudiera interponerse.
3. Cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.
Por consiguiente, si la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es estimatoria a las pretensiones de los recurrentes, aunque se interpusiere por las partes no conformes con dicha sentencia recurso de casación u otro extradiornario como el de revisión, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la misma será ejecutiva y conllevaría la no aplicación del convenio colectivo estatal de intervención social hasta que se dictara sentencia por el Tribunal Supremo.
Por ello, es clave procesal para el supuesto en cuestión el pronunciamiento de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional al respecto.
Ello, sin perjuicio de que las partes, en cualquier momento, decidieran llegar a un acuerdo extrapocedimental, bajo la tutela de la Administración anterior o posterior a dicho acuerdo, cosa difícil, pero nunca improbable, previo desistimiento de las acciones judiciales ya iniciadas.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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