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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antoni Martinez Monzo

Beneficios fiscales de los mecenas de una asociación

20.02.09

Respecto a los incentivos fiscales que los mecenas de una asociación pueden recibir, ¿es cierto que no puede recibirlos una asociación no declarada de utilidad pública, de ámbito regional no perteneciente a la iglesia, ni tiene ninguna característica especial?
¿Donde podemos informarnos en la Comunidad Valenciana?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

23.02.09

De mi consideración.
Antoni; estás en lo cierto. Una asociación que no esté declarada de utilidad pública no puede acogerse a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo y, por ende, las aprotaciones o donacones realizadas en favor de vuestra asociación, no pueden desgravarse por las mismas.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es

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#2

Opinión anónima

05.03.09

Efectivamente, solo las donaciones a entidades sujetas a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo(asociaciones declaradas de utilidad pública, fundaciones, etc) pueden practicarse deducciones.
Esta respuesta no es vinculante.

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