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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miguel Fiandor Gutiérrez

Buscamos un domicilio social, fiscal y de notificaciones para nuestra asociación

09.11.10

Junto a mis compañeros estamos a punto de registrar una asociación, pero nos falta un domicilio social, fiscal y de notificaciones, ¿dónde podemos encontrarlo?
También nos gustaría utilizarlo para reunirnos eventualmente.

Gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.11.10

Para domicilio fiscal, social y de notificaciones sirve el docimilio particular de cualquier persona de los que vayais a constituir la asociación.
Preferiblemente que sea una persona que tenga su docimilio estable.
Lo habitual es que sea el domicilio de la persona que vaya ocupar la presidencia o la secretaría de la asociación, pero podría ser cualquiera.
En cuanto a local para reuniros, podeis contactar con alguna asociación de vecinos de la zona, centro cívico…o sino al ayuntamiento, a ver que os dicen.
¡Ánimo y adelante!

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.11.10

Estimado Miguel: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: al estar ante una asociación en proceso de constitución, desconociendo su ámbito territorial, debemos de partir respecto al domicilio por lo referido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor, “1. Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente Ley tendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquel donde desarrolle principalmente sus actividades”.
Así pues, el domicilio, a nivel asociativo, fiscal, de notificaciones, etc., debe venir recogido en los Estatutos, en el lugar que establezcan los mismos, el cual podrá ser el de la sede de su órgano de representación, es decir, de su Junta Directiva (local en propiedad o de alquiler a cargo de la entidad asociativa, o, su caso, cedido por las Entidades locales), o, en su defecto, tratándose, por ejemplo, de una asociación deportiva, donde desarrolle principalmente sus actividades (si las mismas se desarrollan en un complejo deportivo público de carácter municipal y el mismo tiene instalaciones que utiliza mediante la fórmula de cesión dicha entidad, perfectamente tendría encaje legal que este fuera el domicilio de la asociación).
Espero haberlo ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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