Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Adriana Pérez

Cada socia de la entidad está invirtiendo recursos en los talleres ¿Es posible tener una compensación económica por ello?

28.01.17

Hola,

Somos una asociación cultural sin ánimo de lucro. Somos muy pocas personas y acabamos de constituirnos. No tenemos ninguna ayuda o subvención y nuestros ingresos iniciales son nuestras propias cuotas como socias.

Íbamos a constituirnos como cooperativa pero por distintos motivos, entre ellos económicos, decidimos primero conformarnos como asociación para conocernos mejor, desarrollar proyectos, ver como funcionaban y si tenían acogida entre en público en general. Estos proyectos consisten, sobre todo, en ofrecer talleres artísticos o de arte-terapia que normalmente desarrollan e imparten una o dos de las socias, tanto a entidades públicas (ayuntamientos, colegios, otras asociaciones) como privadas (empresas) o directamente a personas interesadas.

La duda que se nos plantea es a la hora de cobrar estos talleres. Entendemos que factura la asociación que es sin ánimo de lucro pero cada socia está aportando un tiempo y en muchos casos un gasto por desplazamiento y también por material, nos gustaría saber si por ello cada una puede y como tener su compensación económica. Pensamos de qué manera sería posible que de cada taller cobrado, un porcentaje fuera para la asociación y otro para la socia que lo imparte.

¿Debe la asociación hacer un contrato por cuenta ajena a las socias (siendo estas incluso de la junta directiva) que imparten los talleres? ¿Valdría un contrato de voluntariado?

Otra duda que tenemos es si puede tener la asociación una tienda online para vender a todo el mundo productos creados por sus socios.

Los productos serían desde material didáctico propio (libros, juegos, etc.) hasta obras de arte y piezas artesanía.

¿Y puede compensar económicamente a los socios por sus obras cada vez que se vendan? Pensamos si es posible que ambos se benefician (asociación/socio) ya que se podría marcar un porcentaje de la venta para cada uno, supongo que esto debería estar recogido en los estatutos o como mínimo en el reglamento interno.

¡Muchas gracias!

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

03.02.17

Adriana,

por impartir los talleres podeis pagar a la persona que imparte el curso, reteniendole el 15 % de IRPF que hay que ingresar en Hacienda, haciendole un recibo en el que conste el importe total y lo retenido. Esto se puede hacer siempre que no sea habitual. También puede hacer un contrato de trabajo por el tiempo que vaya a estar trabajando si se imparten cursos con frecuencia. Lo que no es posible es remunerar a un voluntario, a los voluntarios solo se les pueden pagar los gastos.

La asociación puede tener una tienda on line como cualquier persona física o jurídica cumpliendo todos los requisitos fiscales y otros que puedan aplicarse.

Sobre lo de las obras habría que hablar de los detalles. Las obras pueden ser del socio y la asociación recibir una comisión me parece que sería más claro que como tu lo planteas pero habría que verlo con más detallea fondo. Esto no tiene que recogerse en los estatutos, tendría que ser un contrato entre la asociación y el socio. Seguramente tendríais que cobrar y pagar IVA al cliente.

Saludos,

avatar
#2

Respuesta del participante:

Adriana Pérez

03.02.17

Muchas gracias Valentin!

solucionesong.org
Un proyecto de