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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Renaud de Stephanis

Certificado de estar al corriente de los pagos en la Seguridad Social si no estamos dados de alta.

02.01.08

En una convocatoria de subvenciones nos solicitan el certificado de estar al corriente de los pagos de seguridad social. Hemos ido a solicitar dicho certificado, y nos han dado uno, que dice que no estamos inscritos en la Seguridad Social.

En el Ministerio, ahora nos quieren echar para atrás dicho certificado, por no poner exactamente que estamos al corriente de los pagos. Al volver a solicitar a la Seguridad Social el documento, nos indician que esto es lo que hay, que no nos pueden dar otro, pero en el Ministerio insisten a su vez que necesitan dicho papel.

¿Hay algún decreto que regule el tema de estar al corriente de los pagos, si nunca hemos estado inscritos en la Seguridad Social? En caso de que sea válido el papel que tenemos, ¿qué explicación les puedo dar al Ministerio? (esta documentación ya nos ha sido válida para numerosas subvenciones).

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Pablo Fernández Rubio

Economista auditor

Trabaja en:

Asesor particular

08.01.08

Estimado Renaud, el tema no es facil. Se me ocurre que emitas un certificado elaborado por vosotros en el que se incorpore la no necesidad de estar dado de alta de la Seguridad Social. Es decir, que estaís fuera de la obligación de estar inscritos en la Seguirdad Social especificando los motivos. Lo mejor sería que a ese Certificado ( en caso de que no lo hiciera la SS) le unieses todos los certificados o documentos de la SS que avalen lo que en él incorporas. No se te olvide incluir los puntos especificos de la Legislación Lo mejor sería que la Seguridad social te especifique que no es necesario que estés dado de alta, así, en el Ministerio obtendrán la certeza de que estais al corriente, ya que obtiene la evidencia de que no es necesario vuestra inscripción en la Seguridad Social.
Creo que es lo mejor que podeis hacer. Y es probable que al Ministerio le valga así.
Con respecto al Decreto que mencionas, no tengo conocimiento del mismo en el sentido que te pueda ayudar.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier MArco

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

08.01.08

Hola Renaud,

Sinceramente no se por que os rechazan el papel en el Ministerio, una opción podría ser explicarles mediante Certificado vuestro al Ministerio de que habeis solicitado el certificado de estar al corriente y eso es lo que os han enviado desde la Seguridad Social.

Un abrazo; Eva

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

08.01.08

El papel debería de ser válido:
sólo hay obligación de inscribirse, si tenéis la condición de empresario.
Y se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social.

No tenéis trabajadores? ergo, no tenéis que inscribiros, siendo ese certificado válido. En esos términos tenéis que dirigiros al ministerio.
Encontraréis al normativa en:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/NormasdeInscripcion1146/index.htm

Por último, si os dan los tiempos, y el funcionario de turno se niega rotundamente en aceptar ese certificado, consultad en la seguridad social, sobre los plazos en resolver una solicitud de inscripción, ya que os puede interesa inscribiros sólamente para solicitar el certificado de estar al día.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Empresarios/Inscripcion/index.htm

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#4

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

10.01.08

El artículo 35, Ley 30/1992, reguladora del procedimiento administrativo común, recoge en su apartado E), como derecho del ciudadano; A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
El registro de entrada de cualquier administración no puede denegar la entrega de ningún documento dirigido a ella misma. Despues se examinará su validez o no para el expediente administrativo por el órgano de instrucción.
Coincido con los anteriores compañeros en que debeis completar la documentación solicitada en la convocatoria con una certificación del Secretario con VºBº del Presidente que recoja que como no teneis trabajadores de ningún regimen de los vigentes en nuestro sistema de Seguridad Social no teneis obligación de estar de alta y,obviamente, de cotizar en dicho sistema.
Un saludo.

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

22.01.08

Estimado Renaud: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: con independencia de lo vertido por mis compañeros/as, con los cuales coincido, como complementario a lo establecido por los mismos, debe de señalarte que, al tratarse de un supuesto de subvención ante la Administración General del Estado es de aplicación plena el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo artículo 22, relativo a la Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal, sienta que:
1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones que se regulan en este artículo.
No obstante, cuando el beneficiario o la entidad colaboradora no estén obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.
En consecuencia, si nunca ha estado vuestra entidad inscrita en la Seguridad Social, bastará una mera declaración responsable emitida por el representante de vuestra asociación para que el órgano gestor del Ministerio tenga que aceptar la misma y, ello, con independencia de los trámites que tenga que efectuar el órgano gestor con la Intervención del Ministerio. Otra petición en tal sentido sería de contenido imposible.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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