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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sonia Esther Herrera Peña

Cobro de IGIC (IVA canario) por impartición de cursos de formación

02.12.09

Somos una ONG Canaria y vamos a impartir cursos de formación. ¿Hemos de cobrar el IGIC (IVA canario) a los alumnos?. ¿Pagamos impuestos a la AEAT por estos ingresos?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

03.12.09

Hola Sonia;


Deberíais daros de alta en el IAE mediante modelo 036 en el epigrafe de formación que mejor se aproxime al tipo de formación que vayáis a impartir.


De ser así, tendríais que facturar con IGIC a los alumnos y trimestralmente hacer la declaración de iva, y el resumen anual.


Si se trata de una actividad formativa puntual y esporádica tal vez no sea necesario hacer todos los trámites anteriores puesto que una vez terminada esta habría que dar de baja de nuevo


Como mejor consideréis, desde luego, la formación salvo determinadas excepciones, lleva IVA ó IGIC


Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

03.12.09

Los cursos de formación salvo en contadas excepciones están exentos de tributar por IVA o similar, en este caso IGIC, hay excepciones como digo, pero lo normal, cuando la formación va referida a formación profesional o cualquier otra relativa a enseñanzas contenidas en cualquiera de los niveles educativos oficiales, es que tenga exención total.


En cualquier caso habría que ir al caso particular para analizarlo y sobre todo ver la particular normativa del IGIC en tanto en cuanto pueda diferir del IVA comunitario en algún punto concreto.


Un saludo,


www.viaasesores.com

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