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Consultas Online

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Consulta formulada por:

MARIA TERESA BALLESTER BARRIO

¿Cómo acreditar representación e identidad fiscal para pedir una subvención?

13.08.18

Hola,

Tenemos una duda al momento de presentarnos a un programa de subvenciones. Nos piden acreditar la representación y la identificación fiscal.

¿Cómo debemos hacerlo para presentar la solicitud de manera adecuada?

Gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.08.18

Estimada María Teresa: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: como regla general, en lo relativo a la acreditación de la representación y la identificación fiscal a la que optáis en un programa de subvenciones, a falta de conocer de forma específica la convocatoria a la que opta vuestra entidad jurídica no lucrativa, no obstante, supongamos, a título de ejemplo, que vuestra entidad no lucrativa opta a la Orden de 7 de agosto de 2018, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2018, cuyas bases reguladoras vienen determinadas mediante Orden de 19 de julio de 2018 de dicha Consejería anteriormente citada.
Pues bien, entre los requisitos necesarios que establecen las bases reguladoras establecidas en la disposición reglamentaria antedicha, cabe traer a colación los siguientes:
-Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.
- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
De estos requisitos, centrándonos en el primero, relativo a la documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, ha de estarse a lo contemplado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a cuyo tenor:
“2. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.
3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
5. El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos.
6. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.”
En consecuencia, a la luz del precepto legal expuesto, inserto dentro de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, normativa básica común para todas las Administraciones Púbicas, no pudiendo contradecirla ningún reglamento u acto administrativo innominado de convocatoria de subvenciones, para solicitar una subvención ante la Administración Pública competente podéis acreditar la representación legal mediante documento otorgado ante Notario que de fe que vuestra entidad no lucrativa ha elegido en la respectiva Asamblea General al Presidente de la entidad como representante legal de la misma, así como que todo los documentos llevaran su firma y que tiene poderes para presentar solicitudes ante las Administraciones públicas.
Junto con el documento otorgado ante Notario Público como medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de la representación legal de vuestra entidad, conforme al precepto legal antes meritado cabe también efectuar dicha acreditación mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal (ante el funcionaro del órgano directivo competente de la respectiva Administrativa que convoque la suvención); comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente, siempre y cuando en estos supuestos la Administración Pública haya implantado la Administración Electrónica, habida cuenta de que las las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, representan un enérgico respaldo a las medidas de simplificación administrativa y a la generalización de la administración electrónica, hasta el punto de que constituyen los dos ejes sobre los que se articulan sus principales novedades.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

MARIA TERESA BALLESTER BARRIO

16.08.18

Muchas gracias por su respuesta, nuestra Asociacion esta en Aragon. Entiendo que llevando fotocopia y documento original, asi como la presencia del titular del mismo (DNI de la Presidenta) el funcionario de registro puede compulsar las copias??Gracias

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