Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Mercedes Oller

¿Cómo afecta a las fundaciones el reglamento de Prevención de Capitales y cómo debemos adaptarnos?

11.06.14

Hola,

Queremos preguntar cómo afecta a las Fundaciones, de una forma práctica, el nuevo reglamento de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y cuales serían los pasos para adaptarnos.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

12.06.14

El citado reglamento, en mi opinión afecta a las Fundaciones a partir de ahora en diversos ámbitos. Es solo un comentario de primera impresión. Pero en principio es un elemento más de dispersión de normas, todo sigue enmarañándose, lo que tiende a la poca claridad y justicia. Mucho de lo que dice ahora el reglamento citado es de sentido común o bastaría la ley general para no tener que poner más trabas y burocracia. Realmente bastaría con que controlaran unas pocas fundaciones, especialmente las de los políticos y organismos públicos o similares, y dejaran tranquilas a las demás, el 99%.

El Artículo 8 habla del concepto de Titular real, que implica acciones posteriores. Y ahí rizando el rizo, definen que “Tendrán la consideración de titulares reales las personas naturales que posean o controlen un 25% o más de los derechos de voto del Patronato, en el caso de una fundación, o del órgano de representación, en el de una asociación, teniendo en cuenta los acuerdos o previsiones estatutarias que puedan afectar a la determinación de la titularidad real.
Cuando no exista una persona o personas físicas que cumplan los criterios establecidos en el párrafo anterior, tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato y, en el caso de asociaciones, los miembros del órgano de representación o Junta Directiva”.
Es decir que todas las fundaciones con tres o cuatro patronos, los tres lo son… y donde hay más, todos los son, salvo especificaciones de los estatutos.

Y ahora las obligaciones, que en el fondo es actuar con sentido común y asesorarse bien antes de constituir patronatos, pero también convertirnos en investigadores de si son los patronos buenos y nada ocultan, identificar a todo el que nos aporte más de 100 euros (están locos estos romanos), guardar durante 10 años… Lean:

“Artículo 42. Fundaciones y asociaciones.
1. Las fundaciones y asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas las personas que reciban a título gratuito fondos o recursos. Cuando la naturaleza del proyecto o actividad haga inviable la identificación individualizada o cuando la actividad realizada conlleve un escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, se procederá a la identificación del colectivo de beneficiarios y de las contrapartes o colaboradores en dicho proyecto o actividad.
2. Las fundaciones y asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros.
3. Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y de las obligaciones que les resulten aplicables de acuerdo con su normativa específica, las fundaciones y asociaciones aplicarán las siguientes medidas:
a) Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad.
b) Aplicar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión.
c) Aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto.
d) Conservar durante un plazo de diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos.
e) Informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
f) Colaborar con la Comisión y con sus órganos de apoyo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
4. Las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes que otorguen subvenciones a asociaciones y fundaciones, así como los Protectorados y los organismos encargados de la verificación de la constitución de asociaciones mencionados en el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, comunicarán al Servicio Ejecutivo de la Comisión aquellas situaciones que detecten en el ejercicio de sus competencias y que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Dichos organismos informarán razonadamente a la Secretaría de la Comisión cuando detecten incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, o de lo dispuesto en este artículo.”

avatar
#2

Opinión anónima

14.06.14

Siguiendo con lo anterior, pero para contestar en sentido práctico, lo que nos obliga esta normativa por ahora es a dar de alta ante la Agencia (LOPD), si no lo teníamos, un fichero de donantes y otro de personas asistidas.
Y por otro lado que estos nuevos ficheros tengan los registros actualizados por si algún día nos lo piden.

Ramón Pérez Lucena

avatar
#3

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

14.06.14

Siguiendo con lo anterior, pero para contestar en sentido práctico, lo que nos obliga esta normativa por ahora es a dar de alta ante la Agencia (LOPD), si no lo teníamos, un fichero de donantes y otro de personas asistidas.
Y por otro lado que estos nuevos ficheros tengan los registros actualizados por si algún día nos lo piden.

avatar
#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

15.06.14

Hola
Por complementar lo comentado antes podríais incluir MEJORES PRÁCTICAS EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE
CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO *Funcionamiento de los organos de gobierno.
Para ello podría introducirse la mención a la importancia de delimitar las distintas funciones de cada uno de los órganos colegiados o unipersonales de la entidad, lo que es determinante para establecer responsabilidades posteriores, y que debería estar fijado en sus propios estatutos. Por ejemplo:

“Cada entidad debería regular las facultades que corresponden a sus órganos de gobierno y representación, delimitando sus obligaciones y responsabilidades, así como el régimen de adopción de acuerdos”.

Además, entre las cuestiones que debería tener en consideración el patronato podrían encontrarse y valorarse los siguientes aspectos en relación con las funciones del patronato:

- Garantizar que cuenta con un mínimo de miembros suficiente para asegurar la correcta toma de decisiones.
- Promover la renovación (sustitución) de los miembros del órgano de gobierno.
- Promover la existencia de un mínimo de miembros independientes en el órgano de gobierno.
- Adoptar mecanismos que prevengan los conflictos de interés y las incompatibilidades en los miembros del órgano de gobierno. *Entre los mecanismos de transparencia financiera podría añadirse:

“Adoptar los mecanismos necesarios que promuevan una adecuada transparencia financiera: establecer políticas o responsables de aprobación de gastos, controles internos sobre los programas de gasto, así como, cuando el volumen de actividad y el riesgo lo justifiquen, auditorías anuales externas”.

*Planificación y seguimiento técnico de la actividad. Obligaciones legales.
las fundaciones ya están obligadas a aprobar y presentar un plan anual de actividades, y todas aquellas entidades que siguen el Plan General de Contabilidad de ESFL –fundaciones y asociaciones de utilidad pública en todo caso – están obligadas a informar en la memoria del seguimiento de las
mismas, estando supervisada, en el caso de las fundaciones, por el Protectorado. Estas entidades ya estáis obligadas a desglosar el origen, cuantía y aplicación de los ingresos públicos o privados percibidos. *Selección de proyectos, beneficiarios e información a donantes.
Aunque en algunos casos muchas de las previsiones son obligaciones legales para entidades como las fundaciones, para ayudar a la adopción de procedimientos internos, pueden añadirse las siguientes cuestiones:

“La entidad debería determinar claramente su objeto social, sus colectivos beneficiarios, y abstenerse de realizar actividades que no estuvieran determinadas a conseguir dicho fin. Para ello establecerá unos criterios claros de selección de proyectos que deberían ser aprobados por el órgano de gobierno.
El órgano de gobierno debería aprobar un plan de actividades anuales. A la hora de seleccionar sus contrapartes la entidad debería tener preestablecidos criterios de selección de contrapartes, tomar
medidas proactivas para verificar su honorabilidad y que no están infiltradas o relacionadas con actividades de blanqueo de capitales o terrorismo. En caso de cuestaciones, la entidad debería informar a los potenciales donantes del destino previsto de los fondos y asegurarse de que se emplean con dicho fin. Posteriormente, debería informar a los donantes del detalle de las actividades realizadas con los fondos recibidos”.

*Transparencia financiera.
-Presupuesto.Aunque las fundaciones ya están obligadas a presentar anualmente no sólo una memoria de actividades sino un presupuesto por actividades y a informar sobre su grado de cumplimiento, pueden hacerse las siguientes
observaciones:

“Debería documentarse la imputación de los fondos recaudados a las actividades de cada año.
La entidad debería elaborar un presupuesto de ingresos y gastos de la entidad y posteriormente realizar la liquidación del mismo. Tanto el presupuesto como su liquidación deberían ser aprobadas por el órgano de gobierno.

La entidad debería mantener un presupuesto detallado de cada proyecto, detallando los ingresos recibidos para ese proyecto y los gastos, especificando la identidad de los beneficiarios, o cuando ello no resultara factible, sus características. El seguimiento de ejecución técnica de cada proyecto debería complementarse con la supervisión de
la ejecución financiera (incluido del presupuesto de administración) y sus posibles desviaciones”.
-Uso de efectivo.
La limitación del uso de efectivo resulta apropiada, si bien sería conveniente establecer un límite, bien en concordancia con la norma fiscal (2.500 euros) bien en concordancia con el actual desarrollo reglamentario (3.000 euros).
-Cuentas bancarias diferenciadas.

Aunque puede resultar muy efectiva la utilización de cuentas bancarias diferenciadas para cada proyecto, puede ser también muy gravoso para pequeñas y medianas entidades o, en general, para aquéllas que no gestionen un importante volumen de recursos.

-Rendición de cuentas.

las asociaciones de utilidad pública sino las fundaciones, están obligadas a desglosar la cuantía y aplicación de los
ingresos recibidos, públicos o privados.
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

avatar
#5

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

15.06.14

Te adjunto un informe a modo de lectura del Cermi sobre el reglamento
Un saludo
Teresa Ferraz

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

avatar
#6

Aportada por:

Área de Gestión Asociacion

http://www.areadgestion.com/

Trabaja en:

Asesor particular

16.06.14

Hola, desde Área de Gestión vamos a ofrecer una sesión informativa a las Entidades interesadas en esta materia el próximo miércoles día 25 de Junio, de 10 a 12,00 h.

Tendrá lugar en el Centro Dotacional Integrado de Arganzuela, C/ Canarias nº 17 - Metro Palos de la Frontera.

La entrada es gratuita y el aforo limitado, por lo que se ruega confirmar asistencia en: contacto@areadgestion.com

Un saludo.
Rosario

avatar
#7

Respuesta del participante:

Mercedes Oller

25.06.14

Muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas y por la información enviada sobre el tema.
Nos ha sido de útilidad.
Gracias.

avatar
#8

Respuesta del participante:

Mercedes Oller

25.06.14

Muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas y por la información enviada sobre el tema.
Nos ha sido de útilidad.
Gracias.
Mercedes

solucionesong.org
Un proyecto de