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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Enrique Colorado

¿Cómo afectará la Ley sobre incestivos fiscales al mecenazgo a nuestro colaboradores económicos?

02.10.15

Hola,

Somos una ONG (asociación inscrita en el registro del Ministerio del Interior) declarada de interés público. Tenemos una duda respecto a la nueva reforma de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades) y es: si dicha reforma afectará a nuestros colaboradores económicos (socios, padrinos/madrinas, donantes, etc) dada nuestra naturaleza.

¿Alguien podría aclararnos esto por favor?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

02.10.15

Hola Buenas tardes.

La Ley 27/2014 reforma el regimen de deduccion fiscal de los donativos de la Ley 49/2002.

Por tanto cualquier ONG que este acogida a los beneficios fiscales de la Ley 49/02, le es de aplicacion esa modificacion.

Usted indica que su ONG esta declarada de utilidad publica, pero no nos dice si esta acogida a la citada Ley,

Saludos.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.15

Estimado Enrique: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, tal como le traslada mi compañero José Antonio, se desconoce si vuestra asociativa está acogida o no a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
De conformidad con lo establecido, cabe distinguir entre aquellas entidades asociativas acogidas a la Ley 49/2002, como aquellas no acogidas a dicha disposición normativa.
-Asociaciones ACOGIDAS a la Ley 49/2002.
Respecto a este tipo de entidades asociativas, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, publicada en el BOE núm. 288 de 28 de noviembre, introduce modificaciones, con efectos desde el 1 de enero de 2015, en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
El régimen de las entidades sin fines lucrativos a las que resulta de aplicación la normativa de la Ley 49/2002 se mantiene en los mismos términos y las novedades afectan al mecenazgo y, concretamente, al incremento de los tipos de deducción aplicables, por los donativos realizados por las personas físicas y/o jurídicas a fundaciones acogidas al régimen fiscal especial.
De esta suerte, las novedades introducidas y con efectos desde el 1 de enero de 2015:
-Se incrementa el porcentaje de deducción aplicable por las personas físicas en su IRPF, del 25 % al 30 %, si bien transitoriamente para 2015 dicho porcentaje queda establecido en el 27,5 %. Además, los primeros 150 euros para el conjunto de donativos de cada contribuyente del IRPF tienen una deducción del 75 % (50 % en 2015).
-Se estimula la fidelización de las donaciones, realizadas tanto por personas físicas como por personas jurídicas:
-Las personas físicas podrán aplicar una deducción del 35 % (en vez del 30 % general) por el exceso sobre 150 euros donados, siempre que se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los últimos tres años (dicho porcentaje se sitúa en el 32,5 % en el ejercicio 2015). o Las donaciones fidelizadas durante un mínimo de 3 años, realizadas por las personas jurídicas, tendrán derecho a una deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 40 %, si bien en 2015 dicho porcentaje se fija en el 37,5 %.
-Asociaciones NO acogidas a la Ley 49/2002.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, no introduce ninguna modificación en cuanto a los incentivos fiscales al mecenazgo aplicables a las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, es decir, a asociaciones que no se encuentren acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Por tanto, los contribuyentes del IRPF podrán aplicar el 10 % de las cantidades donadas a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no acogidas a la Ley 49/2002.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Opinión anónima

14.10.15

Buenos dias,
Muchisimas gracias por vuestra respuesta e Enrique quien ha tenido que viajar a nuestro proyecto en Kenya. Hemos leido las contestaciones y se han aclarado las dudas que habia.
Lourdes

solucionesong.org
Un proyecto de