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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miguel Ángel Cabello

Como Club Deportivo, ¿debemos facturar la prestación de servicios al AMPA del colegio? ¿Lleva IVA?

27.09.18

Hola,

Somos un Club deportivo. Hemos decidido contratar personal, en particular a un/a cuidador/a para que acompañe a alumnos/as de un colegio a una piscina municipal. Tenemos alguna duda sobre la necesidad de facturación por el pago de este servicio.

La actividad sería organizaría el AMPA (Asociación de madres y padres del colegio), quienes nos preguntan si el club deportivo puede facturar al AMPA en concepto de prestación de servicios de personal de nuestro club deportivo.

Resumiendo: el Club Deportivo facturaría al AMPA en concepto de prestación de servicios de cuidadores. ¿Sería posible? En caso afirmativo, teniendo en cuenta que el club está exento de IVA, ¿se debe factura sin IVA?

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda. Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.18

Hola, Miguel Ángel

Con la información que aportas, parece que una factura de vuestra asociación al AMPA refleja bien la naturaleza de la operación.

Si no habéis facturado nada antes, es posible que no hayáis dado de alta una actividad económica, y eso es un requisito que hay que cumplir antes de iniciar una prestación de servicios. Se hace en Hacienda con el modelo 036. Vais a necesitar para ello un certificado digital.

Una vez que dais de alta una actividad económica, adquirís la consideración de “empresario o profesional”, y eso os mete en el mundo del IVA. La idea general es que al cobrar un servicio se debe aplicar el IVA correspondiente. Pero si cumplís los requisitos previstos en la ley de IVA (decís que estáis exentos), entonces hay que cuidar de marcar en la casilla 501 del modelo 036 (cuando dais de alta la actividad económica) que todas las actividades que vais a realizar están exentas de IVA. Con eso, no estaréis obligados a presentar las liquidaciones trimestrales de IVA ni el resumen anual de IVA.

Resumiendo:

  • necesitáis un certificado digital de persona jurídica,(más información en Cómo obtener un certificado digital para nuestra asociación)
  • tenéis –con él– que presentar el modelo 036 para dar de alta una actividad económica (quizá tengáis que preguntar qué epígrafe correspondería para esa actividad, algo que posiblemente os responderán en el teléfono de consultas tributarias básicas: 901 33 55 33)
  • tenéis que aseguraros de que la actividad estaría exenta de IVA (protección de la infancia y juventud. Está exenta de IVA –artículo 20.uno.8º de la Ley de IVA– si cumplís los requisitos para ser considerados “entidad o establecimiento de carácter social”). El que normalmente hay que mirar con detenimiento es si en los estatutos figura que los cargos de junta directiva son gratuitos. Más sobre esto en esta consulta.
  • entonces, podéis facturar los servicios que vayáis prestando.

Para vuestras cuentas, los servicios que se prestan generan una obligación de pagar, por Impuesto de Sociedades, un 25% de los beneficios. Si no hay beneficios (lo comido por lo servido) se paga 0 euros. Si los beneficios son escasos, el 25% de muy poco es muy poco. Simplemente, lo debéis tener en cuenta al hacer el presupuesto. Queda claro que no es el 25% de los ingresos, sino de los beneficios (ingresos menos gastos).

Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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