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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sabino Atxa Vega

¿Como constituimos una unidad de genero o secretaría de mujeres dentro de nuestra asociación?

18.02.09

Desde diferentes instituciones se nos ha instado a que para participar en determinados foros o acceder a subvenciones debemos tener creado dentro de la asociación una unidad de genero o secretaría de mujeres, porque al estar en la junta directiva también hombres aun habiendo paridad se nos exige esto. ¿Alguien puede ayudarnos?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.09

Dentro de las Asociaciones existe la posibilidad de crear comisiones que actuarían como organos asesores y complementarios de los órganos de gobierno, simepre y cuando vengan reconocidas en los estatutos y en las normas de régimen interno. También se puede crear y nombrar como miembro de la Junta Directiva una vocal u otro miembro que ostente la representación de la secretaría de mujeres con funciones y tareas definidas en los estatutos.

Esperando haber sido de ayuda me despidó

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#2

Muy buena

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.09

Hola Sabino;
Para complementar lo expuesto por el anterior compañero, simplemente indicarte que ese vocal puede representar en la Junta Directiva un área de especial atención en el trabajo de vuestra organización e incluso con una estrucutura diferenciada o especializada por sus componentes (trabajdores sociales, sicólogos, juristas, etec), por eso tendrá una denominación la vocalía que no será necesari para los otros vocales
Un saludo

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#3

Opinión anónima

22.02.09

Hola, mi opinión es que midifiquen los Estatutos, creando una Disposición Adicional donde crean la Secretaría de Mujeres o como deseen denominarlas. Esta Disposición recogida en los Estatutos, le da más fuerza a la Secretaría, más autonomía, ya que los Grupos de Trabajo son eso, Grupos de Trabajo y no se le da el valor como una Disposición en los Estatutos que le da rango de Secretaria a la hora de solicitar subvenciones, crear programas, contrtar personal etc….. Gracias y suerte

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#4

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.03.09

Estimado Sabino: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: el tema que nos plantea versa sobre la circunstancia de que desde diversas insittuciones públicas o privadas se ha instado a vuestra entidad el hecho de que para que podais participéis en foros, acceso a subvecnicones, etc., tenéis que haber constituido dentro de vuestra entidad privada sin ánimo de lucro una unidad de genéro o secretaría de mujeres.
En este sentido, debo de indicarte de que, conforme al artículo 15.3. de la Ley 7/2002, de 22 de junio, de Asociacioens en Euskadi, “Los estatutos podrán prever también otros órganos, con las funciones que se les atribuya, pero en ningún caso se les podrá encomendar las que la presente Ley confiere a la Asamblea General”. En otra palabras, los estatutos de Emazteki Elkartea pudieron haber contemplado una unidad de violencia de género o también llamada secretaria de mujeres.
Al no estar contemplada dicha unidad o secretaria en vuestro Estatutos, ello conlleva a que tengáis que modificar el mismo, ya que incide en lo dispuesto en el art. 9.5. de la Ley 7/2002, de junio, de Asociaciones en Euskadi, a saber: “Los requisitos y procedimiento para la elección y sustitución del presidente o la presidenta, del secretario o la secretaria, del tesorero o la tesorera y, caso de que exista un órgano de gobierno colegiado, de los miembros de éste, así como la determinación de sus atribuciones y competencias, duración del cargo, causas de cese y las reglas para deliberar y adoptar acuerdos”.
Una vez que se haya adoptado la modificación estatutaria por vuestra Asamblea General, deberá ponerse en conocimiento del Registro de Asociaciones del País Vasco dependiente del Departamente de Justicia, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente inscripción registral, en concreto, al estar vuestro domiclio social, salvo error u omisión en Bizkaia, debeis acudir a la siguiente oficina:
BIZKAIA
Dpto. de Justicia, Empleo y S. Social G. Vasco
Gran Vía, 85 pta. baja
48011-BILBAO
Teléfono: 94-4031371/ 94-4031372
e-mail: just-jurid-bizkaia@ej-gv.es
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com


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