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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Cómo contabilizar los ingresos de la asociación, en cuanto a su traspaso o no a la cuenta de resultados

02.09.16

Hola,

Escribo en nombre de la asociación Amigos de Inharrime España, y me gustaría plantear la siguiente duda contable.

La consulta es sobre cómo contabilizar los distintos ingresos de la asociación, en cuanto su traspaso o no a la cuenta de resultados, especialmente las subvenciones y donaciones recibidas, y a si la asociación realiza una actividad propia o es un mero intermediario entre donantes y receptores:

Mi planteamiento, se basa en el PGC de ESFL (Resolución del ICAC de 26/03/2013):

1. Cuotas de usuarios y afiliados: se reconocerán como ingresos en el período que correspondan (Norma de Valoración 17a 2.a)

2. Ingresos financieros: entiendo que son ingresos del ejercicio, no hay norma específica en el plan a este respecto

3. Subvenciones y donaciones: Norma 20a se imputaran de forma correlacionada con los gastos derivados de la donación /subvención. Cuando se obtengan para financiar gastos específicos se imputaran en el mismo ejercicio en el que se devengan los gastos que están financiando.

La posible diferencia de interpretación en este punto 3, viene por el párrafo de la norma 20.1.c) 4: “No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que la entidad receptora de la ayuda no sea la beneficiaria de los fondos recibidos, sino que actúe como un mero intermediario entre el concedente y sus destinatarios finales, el importe obtenido no tendrá influencia en su cuenta de resultados, debiéndose de registrar únicamente los movimientos de tesorería que se produzcan”

Yo al plantear la contabilidad, no he querido entender que este párrafo aplicaba, por dos motivos:

- por dejar constancia en la contabilidad de los ingresos percibidos y gastos devengados en cada ejercicio, sobre todo si hay subvenciones oficiales, entiendo que se da una imagen más completa de la actividad de la asociación.

- por simplificar y aplicar un mismo criterio a todos los ingresos imputados al resultado, ya que si no habría que diferenciar cuotas de socios que irían al resultado del ejercicio (generando un resultado, salvo que se les asignen gastos de gestión), y donaciones y subvenciones que no pasarían por el resultado del ejercicio.

Si queremos entender que no aplica dicho párrafo, podemos debatir entonces si se trata de subvenciones / donaciones a la actividad (cuenta 740) o subvenciones y donaciones imputadas a patrimonio (132) y transferidas al resultado del ejercicio (747, 748: todas las cuentas de ingresos citadas vuelcan al mismo epígrafe (1d) de la cuenta de resultados). La diferencia por tanto sería que el remanente iría en el patrimonio en la cuenta (120) en el primer planteamiento y en la (132) en el segundo

Por último, en cuanto a la imputación de donaciones al resultado del ejercicio o su periodificación en el Pasivo del balance la Norma de Valoración 20 también dice que cuando las donaciones no sean atribuibles a una finalidad específica, se imputarán directamente al resultado del ejercicio.

Quiere esto decir a mi entender que, con carácter general, el exceso de aportaciones sobre aplicaciones de un ejercicio, irá a resultado (remanente para ejercicios anteriores), tratándose como donaciones no asignadas a una finalidad específica y no como donaciones pendientes de transferir a resultados. Yo aplicaría esto último solo en el caso de donaciones concretas de importe significativo en las que el donante especifique el destino de su aportación.

El excedente que tiene la asociación es de 30.000 € desde hace ya dos años, por lo que para mí contablemente, y siguiendo la norma de valoración descrita arriba, tiene mucho más sentido entender que se trata de fondos aún no asignados, que de fondos asignados pendientes de ejecutar.

Finalmente, yo entiendo que desde el momento de que es AIE y no el donante quien decide ( en colaboración con la congregación religiosa en Inharrime) el destino de las donaciones percibidas, y no el donante, y que es AIE la que gestiona y solicita las subvenciones, existe una actividad propia como tal, y que permite llevar un registro de ingresos y gastos, y por tanto no aplica el párrafo comentado de la normativa, ya que no somos “meros intermediarios”

Para mí la actividad propia se puede registrar contablemente en base a las siguientes cuentas:

1. Por las aportaciones a Mozambique:

Cuenta 650. Ayudas monetarias. Importe de las prestaciones de carácter monetario concedidas directamente a personas físicas o familias, así como a entidades, y realizadas en cumplimiento de los fines propios de la entidad

2. Por las subvenciones y donaciones recibidas:

a) Las no asignadas a proyectos específicos

Cuenta 740. Subvenciones, donaciones y legados a la actividad.

b) Las asignadas a proyectos específicos

Cuenta 132. Otras subvenciones, donaciones y legados.
Cuenta 747. Otras donaciones y legados transferidos al excedente del ejercicio.
Cuenta 748. Otras subvenciones transferidos al excedente del ejercicio.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

02.09.16

Después de leer su larga y algo confusa exposición, cabe plantear una cuestión previa: ¿Realiza usted una consulta o pretende iniciar un debate técnico sobre la naturaleza económica y jurídica de las operaciones desarrolladas por su entidad y la financiación de las mismas?

La forma y la extensión de su “consulta” me lleva a pensar que su intención es la segunda. Es decir: iniciar un debate sobre la naturaleza efectiva (diferencia entre la forma y el contenido) de las operaciones desarrolladas por su entidad.

De ser así, sería necesario disponer de los Estatutos de la Asociación, para conocer en detalle sus fines y objetivos como Entidad sin Fines Lucrativos (ESFL); así como de las condiciones de concesión de la Subvenciones y su finalidad. Y lo mismo con respecto a las Donaciones. Por cuanto de nada sirve la mera aproximación teórica a conceptos tan significativos como los que usted incluye en su exposición.

Una vez que los expertos podamos disponer de la documentación de referencia, resultarán mucho más prácticas y útiles las respuestas que podamos aportar.

Por lo tanto, quedo a la espera de la documentación solicitada. Un atento saludo.

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