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Consultas Online

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Consulta formulada por:

NATIVIDAD LAGO

¿Cómo contratar a una persona "per diem"?

13.09.18

Hola,

Tenemos la siguiente duda:

¿Cómo hay que hacer para contratar a una persona pagándole “per diem”?

Muchas gracias de antemano. Saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Sonia Herrera

Experta en #empleodigital y #transformaciondigital. Amplia experiencia en dirección de RRHH y gestión de ONL´S.

Trabaja en:

Asesor particular

14.09.18

¡Hola Natividad!

Me faltan datos para asesorarte bien.
¿Qué trabajo hará esta persona? ¿Con qué frecuencia?

Un saludo,

Sonia

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#2

Respuesta del participante:

NATIVIDAD LAGO

14.09.18

Buenas tardes Sonia,
la persona que queremos contratar sería para trabajar en India en una residencia-escuela que tenemos allí, trabajaría como coordinadora-responsable de la parte educativa de las niñas que viven en la residencia, es decir durante la jornada escolar fundamentalmente y, por ahora, no sabemos cuánto tiempo podría permanecer en la residencia-escuela, por eso habíamos pensado que lo mejor sería pagarle “per diem” pero no sabemos cómo habría que hacerlo, cómo se refleja en las cuentas, si hay que formalizar un contrato, etc. La persona es coreana y no vive en España, vive en India.
Muchas gracias,
Natividad Lago

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.18

Estimada Natividad: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañera Sonia, ha de estarse, en primer lugar, en base a la consulta que nos traslada, si es de aplicación al supuesto en ciernes lo dispuesto en el artículo 3.4. del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que:
“La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español”.
Pues bien, dicho precepto legal establece que la legislación laboral española es de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, no siendo la misma de aplicación al supuesto en ciernes, ya que no se dan dichos requisitos necesarios para tal finalidad, habida cuenta de que la persona que queréis contratar para una residencia-escuela que tiene vuestra entidad no lucrativa en la India reside en este país, teniendo la misma la nacionalidad coreana, siendo, en mi opinión, de aplicación a este caso la legislación laboral de la República de La India, en los términos dados por mi parte a una anterior consulta de contenido similar a la planteada.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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