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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Ángel Poveda García

Cómo crear una Fundación vinculada a nuestra Asociación

20.12.03

Nos gustaría crear una Fundación vinculada a la Asociación que tenemos constituida, que se centre en los aspectos de revalorización del patrimonio natural y cultural del medio rural. Nuestra Asociación tiene como ámbito de actuación el Estado Español.

¿Dónde podríamos encontrar información al respecto? (Estatutos, miembros, fondos, colaboradores, donativos, etc…..). ¿Podríais facilitarnos algún consejo?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.12.03

La Asociación, como entidad con personalidad jurídica propia, puede desarrollar perfectamente la actividad que tenéis pensado realice la Fundación, circunstancia por la cual, y esto es una opinión muy personal, lo más sencillo sería que la Asociación trabaje también en ese campo, pues de constituir la Fundación duplicaréis esfuerzos y gastos en cuanto que tendréis que llevar dos contabilidades, presentar modelos por cada entidad, elaborar cuantas anuales, presentarlas en distintos organismos…

Por otro lado, si se quiere separar dentro de la misma entidad las distintas actividades, perfectamente se podría hacer por medio de una contabilidad analítica (abriendo un proyecto o departamento para cada actividad) o, incluso, simplemente utilizando distintas cuentas o subcuentas de ingresos y gastos.

Con independencia de lo anterior, lo que debe primar a la hora de elegir una fórmula u otra, es decantarnos por aquélla que mejor refleje la realidad, y, a estos efectos, debemos tener presente que mientras que en la fundación el aspecto patrimonial es lo fundamental (dicho en términos sencillos, la fundación es un patrimonio afecto al desarrollo de fines sociales o de interés general, en la Asociación prima el aspecto personal (conjunto de personas decididas a realizar una labor social).

En cuanto a su normativa reguladora, las fundaciones tienen su marco legal en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre (BOE, 27), de Fundaciones.

Juan González Martín-Palomino.
Abogado.

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#2

Opinión anónima

22.12.03

La asociación, como persona jurídica que es, puede constituir una fundación, teniendo como requisito el que así lo apruebe la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
El primer requisito para constituir es hacer la dotación fundacional, es decir, el patrimonio con el que ha de nacer la fundación, que ha de ser con un mínimo de 30.000 euros (si es en dinero líquido, el primer desembolso no ha de ser inferior al 25%, y el resto en un plazo de 5 años). La constitución de la Fundación se ha de hacer en escritura pública ante notario, donde constará además de quién es el fundador (en este caso, la asociación), la realidad de la dotación fundacional, el Patronato (el órgano de gobierno que va a regir la fundación, ocn un mínimo de 3 patronos) y los Estatutos, que además recogerá los fines de interés general que va a perseguir la fundación, y quienes serán sus beneficiarios.
Como la pregunta que hacen es muy amplia, quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precisen al respecto.

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