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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Casimiro Picazo Gonzalez

¿Cómo debemos actuar para solucionar el error por no haber solicitado la exencíón del IVA en su día?

14.02.08

Cuando se formó nuestra asociación, seguimos los pasos que nos indicaron en las distintas administraciones a las que acudimos para legalizar de modo oficial la asociación.

Al presentar el registro en Hacienda, no pedimos la exención del IVA por que nos dijeron que no merecía la pena, y por que no tendríamos problemas para obtener ningún certificado o documento para recabar ayudas o subvenciones, y así fue hasta que cambiaron a la persona que nos firmaba los certificados de no tener deudas pendientes con Hacienda.

¿Cómo debemos actuar para solucionar el error por no haber solicitado la exencíón del IVA? ¿qué sancion debemos pagar por ello? Nuestro presupuesto se limita a las Subvenciones 8.000 euros y las cuotas de socios 1.500 euros.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.08

En principio, considero que no habéis cometido ningún error y la recomendación que os hicieron inicialmente de no solicitar la exención (por carácter social, supongo) de IVA hasta puede ser correcta.

Así, debéis saber que el IVA es un impuesto muy objetivo, de tal manera que muchas operaciones (entrega de bienes y prestaciones de servicio) estarán sujetas, sin posibilidad de exención, con independencia de quien las realice (entidad sin ánimo de lucro o, por ejemplo, entidad mercantil); por poner un ejemplo, si una asociación o fundación edita y comercializa un libro, deberá repercutir IVA (sin posibilidad de exención), de igual manera que lo debería hacer una sociedad anónima.

Lo que suele ocurrir, es que con bastante frecuencia las entidades sin ánimo de lucro realizan sólo actividades que no tienen la consideración de actividades económicas a efectos del IVA, circunstancia por la cual las mismas quedan fuera del ámbito del IVA (no se repercute IVA ni se presenta declaración), SIN QUE EXISTA NECESIDAD DE SOLICITAR EXENCIÓN.

Si este fuera vuestro caso, la recomendación de Hacienda es correcta, pues no necesitáis solicitar exención para quedar fuera del ámbito del impuesto, MOTIVO POR EL CUAL NO TENDRÉIS QUE TENER NINGÚN PROBLEMA PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE VUESTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

Cuestión distinta sería que desarrollaseis actividades económicas relacionadas con determinados servicios enumerados en el artículo 20.8 de la Ley del IVA (la protección de la infancia y juventud, educación especial y asisentencia a personas con minusvalía…), obteniendo por esos servicios prestaciones distintas a las cuotas sociales, en cuyo caso esas actividades podrían estar sujetas y no exentas del impuesto, debiendo valorar vosotros, si fuere vuestro caso, la procedencia de solicitar la exención.

En conclusión, sería sólo en este último supuesto donde sí cabría solicitar la exención del IVA por carácter social, siempre que se cumplan determinados requisitos.


Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

solucionesong.org
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