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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esperanza López de Uralde Garamendia

¿Cómo debemos calcular la prorrata para la declaración del IVA tras los cambios producidos según la sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E.?

12.01.06

Creemos que este año se han producido cambios según las sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E. en relación con la compra de bienes o servicios realizados con subvenciones públicas.

Debemos calcular la prorrata para la declaración del IVA de nuestra entidad ¿cómo se calcularía tras los cambios producidos?

Muchas gracias.

Adjuntamos la Instrucción 10/2005 de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 30 de noviembre (documento PDF). Pinchar sobre este enlace para ver el documento.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.06

De la lectura de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de la Resolución 2/2005, de 14 de noviembre, de la Dirección General de Tributos y de la Instrucción 10 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 30 de noviembre de 2005, entiendo que si el total de las operaciones que realiza vuestra entidad son operaciones que generan el derecho a la deducción (a grandes rasgos, repercutís IVA en todas ellas), no debéis aplicar prorrata alguna por la percepción de subvenciones; ahora bien, si por el contrario, sin tener en cuenta las subvenciones, debéis aplicar la prorrata, por realizar algunas operaciones exentas, en el cálculo de la misma debéis tener en cuenta las subvenciones percibidas.

En conclusión, si dejando a parte las subvenciones, no debéis calcular prorrata, la percepción de éstas no afecta en nada y seguiréis sin aplicar ningún tipo de prorrata.

Por el contrario, si con independencia de las subvenciones debéis aplicar la prorrata por realizar algunas operaciones exentas, deberéis tener en cuenta el importe de las subvenciones percibidas en el denominador de la prorrata de deducción.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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