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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isabel Mª Rodriguez Bernal

¿Cómo debemos contabilizar el pago que hacemos a la Tesorería en lugar de al proveedor?

05.04.11

Tengo otra duda. Le debiamos a un proveedor una cantidad de una factura, y hemos recibido una notificación de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesoreria General de la Seguridad Social de que se lo paguemos a ellos, ya que estos proveedores están embargados.

Mi duda surge a la hora de contabilizar dicho pago, ¿tengo que reflejar esta situación especial?, y si es así, ¿cómo tendría que hacerlo?, ¿o lo tendria que llevar al proveedor saldando la cuenta?.

Gracias,
Isabel

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

06.04.11

Cancelas el saldo del embargo cargando al proveedor y abres una cuenta de Entidades publicas acreedoras (Tesoreria) en la que abonaras el saldo traspasado, a medidas que pagues cargas esta última cuenta
Saludos

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#2

Aportada por:

Eugenio Manuel Díaz Herezuelo

Trabaja en:

Asesor particular

09.04.11

Cargais al proveedor por el saldo pendiente y creando una subcuenta en el grupo IV con un conceptos de otros acreedores por razón de tráfico a la lo abonais. En esto podría seguirse el criterio anterior, pero me parece este más acertado en base a que la deuda a la Seguridad Social no se produce como consecuecia de su actuación pública, sino como la de su participación en la masa acreedora del proveedor en situación especial. Una vez abonada la cuenta anterior la cargais con abonos a cuentas del grupo V (Tesorería).

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#3

Respuesta del participante:

Isabel Mª Rodriguez Bernal

12.04.11

Muchisimas gracias, por su ayuda.

Saludos,

Isabel

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