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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Teresa Juárez Fernández

¿Cómo debemos contabilizar la compra de lotería y sus beneficios?

29.03.07

He contabilizado la lotería en la cuenta 540, con cargo a la 572, y por el importe de la venta al contrario.


Mi duda es si esa cuenta es la correcta y en qué cuenta debemos contabilizar los beneficios obtenidos.


Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan Senac

Controller financiero

Trabaja en:

Asesor particular

30.03.07

Hola Maria Teresa,
En mi opinión, tu planteamiento es correcto pero no estoy de acuerdo con la cuenta utilizada. Yo te propondría una cuentra transitoria o bien 555 (PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN) o la 561 (DEPÓSITOS A CORTO PLAZO), Como has contabilizado al haber del banco y conforme vayas vendiendo dandola de baja de la cuenta.
Una vez celebrado el sorteo si queda saldo pendiente por no haber vendido toda la loteria seria un Gasto Extraordinario (678), si teneís suerte, ojala y os toca algo se consideraria un Ingreso Extraordinario (778).
Si vendeís con algíun tipo de recargo, yo lo consideraria Otro Ingreso de Gestión (75)

Un saludo y suerte
Juan

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#2

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

30.03.07

De mi consideración:
Entiendo que la compra de lotería para su venta en forma de participaciones fraccionadas a terceros, de las que la entidad se reserva un porcentaje (el tercero paga 20€, de los que 18€ responden a su compra de lotería por ejemplo, y la entidad se queda con un donativo del tercero por importe de 2€), es una actividad habitual y típica de la misma, cuyo objeto es la captación de fondos (2€ por participación vendida en el ejemplo), pero que se contabilizan en cuentas de compras (subgrupo 60 por la adquisición por parte de la entidad por importe de 20€), y en cuentas de ventas del subgrupo 70 por las ventas de participaciones a 18€, y el resto, 2€ en cuentas del subgrupo 72 (ingresos propios de la entidad).

Cuando se celebra el sorteo, y en caso de obtener premio, la entidad, que es la depositaria de la lotería vendida, cobrará el importe del premio en su totalidad, que lo cargará en cuentas de tesorería del subgrupo 57, con abono a cuentas del subgrupo 52 (deudas a corto plazo por …....), en las que se imputarán los importes de las participaciones vendidas a los terceros acreedores por el premio alícuota a los 18€ que han adquirido, y el resto como un resultado extraordinario que lucirá en cuentas de ingresos extraordinarios del subgrupo 77.
En la medida que se vayan pagando a sus legítimos propietarios los premios correspondientes a las participaciones estos vendidas, se cargarán las cuentas del subgrupo 52, deudas a corto plazo, con abono a cuentas del subgrupo 57 de tesorería.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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