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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Lasa

¿Cómo debemos contabilizar una indemnización de nuestra compañía de seguros?

20.04.06

Hemos recibido indemnización de nuestro seguro por daños de terceros que nos han implicado unos gastos. Entendemos que la indemnización debe ser contabilizada como ingresos extraordinario y los gastos como gastos comunes., pero nos gustaría contar con su opinión. Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.04.06

Las INDEMNIZACIONES percibidas de las Compañías de Seguros tienen la naturaleza de un INGRESO EXTRAORDINARIO por cuanto:

a) No son ingresos derivados de la ACTIVIDAD HABITUAL de la empresa.

b) No son ingresos PERIÓDICOS, sino atípicos.

c) Son ingresos que pueden tener una magnitud significativa.

Desde la perspectiva contable, estos INGRESOS se registrarán en una subcuenta creada al efecto de la partida (778).


Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas. Gracias.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

24.04.06

Todo cuanto señala Adolfo Dochado en su respuesta es correcto. Sin embargo, quizás movido por lo genérico de la pregunta, la respuesta podría ampliarse:
Además de los correspondientes registros en cuentas del subgrupo 78, estimo que por aplicación del principio contable de “correlación de ingresos y gastos” los gastos incurridos en su reparación deben ceder igualmente a esa naturaleza extraordinaria, por lo que su registro como gastos comunes estimo que no es apropiada.
Por otra parte, nada se dice si el riesgo de pérdida, deterioro o inutilización, en su caso, están o no provisionados, por lo que, en caso de que así sea, en el momentdeben deshacerse las correspondi

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#3

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

24.04.06

Vuelvo a responder sobre la consulta, ya que la respuesta ha quedado incompleta.
Todo cuanto señala Adolfo Dochado en su respuesta es correcto. Sin embargo, quizás movido por lo genérico de la pregunta, la respuesta podría ampliarse:
Además de los correspondientes registros en cuentas del subgrupo 78, estimo que por aplicación del principio contable de “correlación de ingresos y gastos” los gastos incurridos en su reparación deben ceder igualmente a esa naturaleza extraordinaria, por lo que su registro como gastos comunes estimo que no es apropiada.
Por otra parte, nada se dice si el riesgo de pérdida, deterioro o inutilización, en su caso, están o no provisionados, por lo que, en caso de que así sea, en el momento de devengar el derecho a la indemnización, deben deshacerse las correspondientes dotaciones a las provisiones efectuadas, abonando el exceso abriendo la subcuenta correspondiente del subgrupo 79 “Exceso y aplicaciones de provisiones”
Gracias.

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