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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Dolores Lamas Ocampo

¿Cómo debemos facturar gastos a un Ayuntamiento?

08.04.07

Un ayuntamiento nos ha pedido que contratemos a un monitor de tiempo libre durante tres meses para implantar un Club de cooperación en tres institutos de su localidad. Nosotros hemos dado de alta en la seguridad social y hemos pagado la nomina a dicho monitor. Y ahora debemos cobrar todo esto al ayuntamiento.


Nuestra ONG esta exenta de IVA. Nuestra pregunta es cómo debemos facturar estos gastos (nominas + Seguridad social), ¿con una factura con IVA?, ¿con un recibí?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

10.04.07

Hola Mª Dolores,

En principio serviría la nómina, sellada y firmada por vosotros y firmada por el trabajador, el TC1 donde se refleja la seguridad social que habeis pagado (tanto por parte de la empresa como por parte del trabajador) asi como las retenciones que le hayais practicado a éste (mod. 110).

Un abrazo, Eva.

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#2

Opinión anónima

12.04.07

Hola Maria Dolores ;

La respuesta depende de lo que hayais pactado con el ayuntamiento; generalmente si ese servicio que habéis realizado ha sido cubierto por una subvención bastará que presentéis justificante de nominas y seguros sociales.
Ahora bien si lo que estáis realizando es una prestación de servicios a un ayuntamiento entonces tendréis que emitir una factura. Si vuestra ONG está exenta de iva por el art.20.1.8 de la ley del Iva (Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad) entonces esa factura entiendo que es sin IVA ya que el servicio prestado entra dentro de la exección. Es aconsejable en la factura hacer constar que se está exento de Iva y en base a qué artícula para evitar problemas con Intervención del Ayuntamiento y que no se demore el cobro.

Un saludo.

solucionesong.org
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