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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Sánchez Gonzalez

¿Cómo debemos gestionar este año la venta de participaciones de lotería de Navidad?

21.10.13

Hola,

Desde mi asociación, estamos vendiendo lotería en participaciones, como todos los años. ¿Cómo hay que hacerlo este año con el tema de las retenciones de hacienda?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.13

La venta de las participaciones es igual que hasta ahora.
El problema o la dificultad está en el caso que el premio sea superior a 2.500€ por décimo, que lleva una retención del 20% y se debe aplicar a los agraciados, es decir a cada uno de los que ha comprado una papeleta, por lo que será necesario identificarlos y declarar sus datos en la entidad que os pague el premio.
Parece que se hay que pedir al SELAE una autorización previa para vender las participaciones, que limita el importe máximo de recargo, a depositar los décimos en una entidad bancaria, a identificar los talonarios de participaciones y su matriz con numeración única, etc. etc., un lío grande.
Ni se te ocurra pensar en que el premio lo cobre la Asociación directamente y como único beneficiario pagando su retención y luego repartirlo a los titulares de las papeletas; es cierto que Hacienda no pierde, pero ahora te meterías en un lío más gordo.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.13

Sobre la respuesta anterior, no he podido contrastar lo de la autorización para vender papeletas, por tanto no lo tengas en consideración.

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#3

Opinión anónima

21.10.13

Según lo establecido en el “Artículo 2. Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias en el juego.” de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica; estarán gravados: “Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.” (sic) Sin embargo, debe tenerse en cuenta que: “El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.” (sic)

Así pues, en el caso de las participaciones vendidas por las Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) se gravarán aquellas que otorguen un premio superior a 2.500 Euros por cada participación, no por cada décimo. Lo que supone, de hecho, que solamente quedarán gravadas las participaciones que correspondan a los premios mayores. Es decir, el 1º y 2º premio en los sorteos ordinarios y los cinco primeros premios en los sorteos extraordinarios.

Por otra parte, en el apartado 5 del punto Tres del artículo citado se establece que: “5. El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.” (sic) Y en el apartado 7: “7. Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.” (sic)

Por lo tanto, las ESAL no tienen ninguna obligación de obtener los datos fiscales de quienes adquieran participaciones de la Lotería de Navidad. Serán las entidades bancarias o los agentes oficiales (loteros) dependientes del organismo autónomo de Loterías del Estado los que, al presentarse al cobro las correspondientes participaciones deberán de practicar la retención a cuenta del 20% del importe del premio que exceda de 2.500 Euros.

No obstante, sin el pago de las participaciones premiadas fuese asumido por la propia ESAL, entonces sería ésta la que, en el momento de proceder a dicho pago (no antes) deberán de identificar a cada uno de los agraciados y proceder a la correspondiente retención a cuenta.

Adjunto el texto íntegro de la Ley 16/2012 para su conocimiento y análisis pormenorizado.

Espero que le resulte de utilidad. Un atento saludo.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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