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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Morales

¿Cómo debemos legalizar a un voluntario que vajará al terreno (Mozambique) durante más de 6 meses?

01.05.09

Contamos con un voluntario que viajará al terreno (Mozambique) por un tiempo relativamente largo (más de 6 meses en principio), y en relación con este hecho nos surgen las siguientes cuestiones:


1. ¿Podemos nombrar a esta persona representante de la ONG, con poderes legales para ello, sin que ello incurra en incompatibilidad con la función o las actividades de voluntario?


2. En el contrato que le hagamos al voluntario, ¿el contratante debe ser el representante legal (Presidente) o puede ser la ONG?


3. ¿Debemos declarar a Hacienda aquello que le abonemos en concepto de dieta?. ¿Debemos hacerlo nosotros o el voluntario?


4. Nos gustaría saber qué cláusulas recoger en el contrato que le hagamos. ¿Podríais facilitarnos algún documento similar?


5. ¿Podríais recomendarnos alguna compañía para contratar el seguro de responsabilidad, médico-privado y de viaje?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

21.05.09

Hay que distinguir ente los poderes que vais a otorgar a este voluntario en España y su efectividad en Mozambique.

1. Sí podeis nombrarle representante con un poder general ante notario español, pero al llegar a Mozambique tendrá que validarlo en el Ministerio de Negócios Estrangeiros e Cooperçao por lo que es recomendable legalizarlo antes por la Embajada de Mozambique en España. Su consulado en Madrid está en la calle Velázquez esquina con General Oraa. Una vez registrado tendrá poderes en la medida de lo otrogado también en Mozambique.

2. El contratante legal será aquél autorizado para ello por la Junta Directiva de la ONG.

3. Si el voluntario va a vivir más de 186 dias al año fuera de España y se inscribe como residente en Mozambique en el consulado de España en Maputo o Beira no le será necesario declarar las dietas

4. Es difícil decirlo sin saber qué implica esa relación de voluntariado

5. El seguro básico con Intermundial es de los más baratos y tiene la cobertura necesaria para mi, parece que no es una compñía que encarezca sus productos con gastos de publicidad. Afortunadamente no lo he tenido que utilizar nunca, no sé como funciona en caso de necesidad.

Saludos José María Taberné

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.05.09

Estimada Carmen: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: a la primera cuestión es de aplicación el artículo 312-1. de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, a cuyo tenor:
1. Las personas jurídicas forman su voluntad por medio de decisiones o acuerdos adoptados por los órganos legitimados a tal efecto.
2. Los órganos de las personas jurídicas pueden delegar sus funciones en algunos de sus miembros o en otros órganos, con los límites que establezcan la ley o los estatutos, sin que esta delegación les exima de responsabilidad. Si la delegación se hace en más de una persona, su actuación debe ser mancomunada, salvo que se haya establecido que sea solidaria.
En consecuencia, cabe la delegación de funciones en una persona voluntaria, siempre que sea miembro de la entidad asociativa y que dicha delegación venga recogida en vuestros estatutos. Obviamente, dicha delegación de funciones la efectuaría ante Notario y, sin perjuicio de lo que expone mi compañero de portal Jose María, en cuanto a la legalización de dicho apoderamiento ante la Embajada de Mozambique en España.
Respecto a la contratación a efectuar con la persona voluntaria, la cual denominaría más propiamente dicha como “compromiso de voluntariado”, es de aplicación el artículo 3 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Concepto de voluntariado, la cual establece que: “1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a. Que tengan carácter altruista y solidario.
b. Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c. Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d. Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido”.
Ello, sin perjuicio de los derechos y deberes de la persona voluntaria establecido en dicho marco legal, en sus arts. 6 y 7 y de la Disposición Final Primera denominado “Voluntarios en el extranjero”, a cuyo tenor, “A quienes participen de forma voluntaria y gratuita en programas que se ejecuten en el extranjero por organizaciones que reúnan los requisitos del artículo 8 de esta Ley, les ser de aplicación lo previsto en la misma”.
Partiendo de estas aseveraciones legales, el contratante será vuestra entidad asociativa, al tener personalidad jurídica, aunque la formalización en nombre de la misma vendrá dada por aquella persona que tenga atribuida los poderes para tal fin normalmente, recae en la figura del Presidente, pero, repito, hay que estar a los estatutos.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.05.09

En cuanto a la declaración a la AEAT de abonar en concepto de dieta, entendiendo que en el caso presente, salvo error u omisión, no estamos ante una actividad retribuida, sino bajo el marco legal de la Ley del Voluntariado antes expuesta, en cuyo caso el reembolso de gasto está exento de renta, tanto de IRPF como de renta como no residente en España de la persona voluntaria, ya que no sería una actividad lucrativa por cuenta ajena, no sometida a la figura jurídica del cooperante
En lo relativo a cláusulas a recoger en un contrato o compromiso de voluntariado, podéis dirigiros a mi e-mail, y os facilitaré un modelo al respecto, aunque tendría que conocer previamente el objeto y causa de dicho asunción de compromiso.
Por último, en cuanto a la recomendación de alguna compañía para contratar el seguro de responsabilidad, médico-privado y de viaje, coincido con mi compañero de portal respecto a Intermundial.
Un cordial y mucho ánimo en vuestra labor social.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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