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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jesús del Río de la Cruz

¿Como debemos proceder para abrir una cuenta mientras creamos la asociación?

20.01.11

Nuestra asociación está empezando a tener nuevos grupos o delegaciones en diferentes puntos de España. Decir también que en cada grupo o delegación se ha elegido una junta directiva para su gestión.

De momento no tienen entidad jurídica. Mientras se tramita esto, tienen necesidad de tener una cuenta corriente abierta. Mi pregunta es ¿cómo debemos proceder?

El presidente de la asociación es el que les abre la cuenta como titular y se les pone como personas autorizadas o por el contrario el presidente podría otorgar un poder notarial para la gestión de este tipo de aspectos.

Por otro lado ¿al estar bajo el NIF de la asociación, estos grupos o delegaciones tendrían que rendir cuentas al tesorero de la asociación?

Les agradecería unas orientaciones a la hora de proceder en este tema.

De ante mano muchas gracias por su inestimable ayuda

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.11

Estimado Francisco,

A todos los efectos legales, como sólo hay un CIF, sólo habría también una única Junta Directiva responsable por la organización. Esto a nivel legal. Todo el funcionamiento interno de elegir una junta directiva en cada delegación está muy bien, pero legalmente la única responsable, para lo bueno y para lo malo, es la Junta Directiva principal de la ONG. Así que conviene que estén enterados de todo lo que pasa en el resto de delegaciones.

Todas las cuentas bancarias que se abran van con el CIF de la Asociación, con lo que legalmente las cuentas son también de la asociación. Por tanto, el tesorero y el contable tienen que estar al corriente de todos los movimientos, entredas y salidas de dinero, de todos esos diferentes grupos que existen dentro de la asociación. Y a final de año habrá unas solas cuenta bajo ese único CIF existente.

La titular de las cuentas bancarias es la asociación, el presidente puede ser un apoderado y designar a otra personas de dicha delegación de forma que ambas tengan acceso a la cuenta (bien de forma Solidaria o Mancomunada).

Espero haberte ayudado,

Un saludo cordial,

Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org
La respuesta no es vinculante

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#2

Muy buena

Aportada por:

Osvaldo Gabriel Sartorio

Experto en contabilidad

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.11

Hola Francisco Javier,
como dice Bernardo, la responsabilidad es de la Junta Directiva, y por lo tanto, es aconsejable que la cuenta/s bancaria/s esten controladas y que, las firmas para la disposición de fondos sean las de Presidente, Tesorero y Secretario; en forma solidaria o mancomunada.
Hoy en día las entidades bancarias tienen delegaciones en toda España, y además existe internet, por lo que entiendo que no es necesario abrir una cuenta en cada sitio, y por otra parte, “si tienes controlada la caja, tienes controlada la casa”.
Un saludo,
Osvaldo

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#3

Respuesta del participante:

Jesús del Río de la Cruz

22.01.11

Muchas gracias por vuestras aclaraciones. De nuevo muchas gracias por vuestra inestimable ayuda.
Un cordial saludo
Francisco Javier Mingoarranz

solucionesong.org
Un proyecto de