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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Jesús Rodrigo

¿Cómo debemos registrar el nombre de una actividad?

22.02.13

Hola,

Queremos registrar el nombre de una actividad. Sabemos que ha de ser en la oficina de patentes y marcas. Pero entiendo que el nombre de una actividad no es una marca. ¿Cómo hay que hacerlo?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.02.13

Buenos días Maria Jesús,
Las marcas pueden proteger tanto productos como servicios, por lo que en el caso se apunta se trataría de una marca para servicios.
Si el ámbito de interés es el español, el organismo competente es la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Atentamente,
Susanna Mainar

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#2

Opinión anónima

22.02.13

Hola, no veo problema para registrar el nombre de la actividad. El problema puede surgir si la denominación es demasiado genérica (por ejemplo, ‘El día del fútbol’) pero eso ya os lo dicen al intentar registrarlo.
El proceso de registro no es sencillo, por lo que si bien la competencia es de la Oficina Española de Patentes y Marcas, dependiente del ministerio de Industria y Comercio, lo habitual es hacerlo a través de una gestoría que lleve estos temas y que os resolverán varias dudas que tengais.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.13

Hola María Jesús: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: la primera cuestión que surge en esta materia. es la distinción entre la marca y el nombre comercial.
Se entiende por marca todo signo o denominación que sirve para distinguir en el mercado “productos o servicios” de distintas personas.
Por su parte, el nombre comercial, es el signo o denominación que identifica a “una empresa”,en este caso, a una entidad asociativa, en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades similares.
Por lo tanto, si bien puede registrarse tanto una marca como un nombre comercial, la distinción radica en que la primera hace referencia a los productos o servicios, mientras que la segunda identifica a la entidad.
Es importante tener en cuenta que el nombre comercial puede coincidir o no con la denominación social de una entidad, es decir, es posible que la entidad creada tenga una denominación y posteriormente se utilice otra denominación como nombre comercial. También es posible que una misma entidad emplee diferentes nombres comerciales, cada uno destinado a un sector de actividad diferente.
Por lo tanto, el nombre comercial y la denominación social se diferencia en que el primero identifica a una entidad en el tráfico económico y comercial (tarjetas de visitas, anuncios) y la denominación social la identifica en el tráfico jurídico (firmar un contrato, emitir una factura), por lo que los contratos que firme la entidad, facturas, etc. deberán ir siempre con la denominación social de la sociedad y su CIF.
Por lo tanto, no deben confundirse estos conceptos:
-La marca: hace referencia a los productos o servicios y se registra en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Pueden coexistir registralmente marcas idénticos o similares, pertenecientes a titulares diferentes, pero destinados a ámbitos mercantiles distintos, que excluyan el riesgo de error o confusión
-El nombre comercial: hace referencia a la empresa y también se registra en la Oficina Española de Patentes y Marcas. También pueden coexistir registralmente nombres comerciales idénticos o similares, pertenecientes a titulares diferentes, pero destinados a ámbitos mercantiles distintos, que excluyan el riesgo de error o confusión
-La denominación social: es el nombre de la sociedad y se registra en el Registro Mercantil Central. Es el único obligatorio si se va a constituir una sociedad (no es necesario en el caso de autónomos). No es posible la inscripción de una denominación social idéntica a otra anteriormente inscrita, aunque sus actividades mercantiles sean distintas.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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