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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Álvaro Villarrubia

¿Cómo debemos tratar fiscalmente este ingreso de patrocinio de un evento que nos hacen desde EEUU?

17.06.14

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro y no declarada de utilidad pública. De momento nuestra actividad es muy simple, pero ahora tenemos a una empresa extranjera interesada en patrocinar nuestra participación en un evento. Sé que no es lo mismo que una donación, pero al tratarse de un ingreso no intracomunitario (es de EEUU), y al ser la primera vez que tendríamos patrocinador, no sé cómo tratarlo fiscal y contablemente.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.14

Esa colaboración es parecida a una donación; por lo tanto, ese ingreso en forma de patrocinio será para vuestra asociación una renta exenta, con independencia de que venga del extranjero, concretamente de Estados Unidos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Álvaro Villarrubia

18.06.14

Muchas gracias por la respuesta.
¿Debemos emitir factura como tal?
¿Existe la obligación de hacer un “acuerdo de patrocinio” o similar?

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.14

No, no hay que hacer factura por el importe de la colaboración. En cuanto a documentar un posible patrocinio, en principio no sería necesario, aunque nada impide que se haga, hasta puede resultar conveniente.

De nuevo saludos.

Juan González.

solucionesong.org
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