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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

¿Cómo deben tratar las ONG las participaciones de lotería?

17.12.15

Hola,

Es habitual, durante estos días, que las ONG vendan participaciones de lotería. Por ello, desde SolucionesONG queríamos plantear a nuestro Equipo Asesor las siguientes cuestiones:

¿Cómo se debe tratar el dinero de las participaciones que se recibe? ¿Está sometido a impuestos por ser lotería, dado los últimos cambios legislativos que se han producido?

¿Se deben hacer un certificado a las personas que han comprado un boleto en caso de que se trate de una donación?

¡Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.15

De mi consideración.
En respuesta a su consulta estimo que son ingresos exentos los donativos, las subvenciones y las cuotas de socios siempre que no den derecho a recibir un servicio asociado a una actividad económica. Sin embargo los ingresos de actividades económicas deben tributar, por su no consideración de actividades exentas del IS, entre ellos están los sobrecostes correspondientes a la venta de loterías, aunque esta actividad se realice para autofinanciación de la entidad.
Saludos

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.12.15

En relación con la cuestión que nos trasladáis, paso a informaros lo siguiente: centrándonos en las entidades asociativas no declaradas de utilidad pública –las declaradas de utilidad pública se regulan por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y demás disposiciones en desarrollo de dicha norma legal, teniendo, por tanto, una regulación específica-, la cuestión estriba en que dichas entidades asociativas tienen normalmente dos tipos de actividades:
-Actividad propia no lucrativa, que está exenta.
- Otras actividades económicas no exentas. En la que se produce la ordenación de medios materiales y humanos con el fin de obtener beneficios.
En consecuencia, en estas entidades nos podemos encontrar con dos tipos de actividad que conllevan unas rentas y unos gastos: rentas y gastos exentos, y rentas y gastos no exentos y por los que habrá que tributar.
Las rentas exentas son las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica de la asociación, incluidas las subvenciones y donativos, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica, la cual no conlleve el retorno de sus aportaciones por cualquier otra vía. En estos casos, los gastos derivados de estas rentas exentas no serán deducibles.
Por su parte, las rentas que procedan de cualquier otra actividad distinta se consideran rentas no exentas porque provienen de explotaciones económicas o actividades empresariales. A este respecto se entiende por actividad empresarial aquellas que suponen la “ordenación de medios materiales y humanos de los medios de producción con el objetivo de obtener beneficios”.
Obviamente, los gastos que producen estas actividades empresariales no exentas serán deducibles, siempre y cuando cumplan los requisitos de deducibilidad de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, como cualquier otra empresa, pero con una tributación al 25% para las entidades asociativas no declaradas de utilidad pública.
En lo que respecta a la emisión de un certificado por las entidades asociativas no declaradas de utilidad pública a las personas que han comprado una participación en loterías, en caso de que se tratara de una donación, es decir, si algún comprador deseara donar el premio, sería suficiente con no cobrarlo e iría de manera íntegra a la entidad asociativa. Para el caso de desear –al ser potestativo- el certificado de donación por parte del comprador de la participación, en todo caso, sería necesario conocer por la entidad asociativa la participación que se juega , así la identidad del comprador mediante su DNI.
Espero haberos ayudado.
Un cordial saludo y Felices Fiestas y próspero Año 2016 para todo el equipo de Solucionesong.org.de la Fundación hazlopsible
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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