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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maytté Alvarez Madruga

¿Cómo debo de hacer el inventario para la liquidación de bienes? ¿Podemos vender bienes para pagar las deudas?

09.12.13

Hola,

Quería hacerles una consulta, acabo de volver a asumir después de dos años alejada, la responsabilidad de una asociación juvenil (inscrita como cultural) para poder echar una mano a los chavales a darla de baja. La consulta específica que quería hacerles es ¿Cómo debo de hacer el inventario para la liquidación de bienes? En los estatutos aparece que se utilizarán para pagar las deudas y el resto se repartirá a otra asociación. En este tiempo los chavales han tirado toda la documentación de las facturas de las cosas que tenemos solo: un cañon, un ordenador, una pantalla, un usb de memoria, un teléfono, algunas sillas y una mesa todo con bastante uso pero comprado en su momento con subvención pública. Además tenemos una deuda de alrededor de 1000 euros de dos excursiones y un encuentro sin pagar e intereses del banco. ¿Podemos vender algo para pagar esas deudas? Si es así ¿cómo debemos de hacerlo para que sea legal?, cuando ya lleguemos a los 1000 euros teníamos pensado donar el resto a una asociación de amas de casas ¿Esto tenemos que hacerlo por escrito verdad?

Gracias por todo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

10.12.13

Hola,
Artículo 17. Disolución.

1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.

La disolución deberá ser acordada por mayoría absoluta de los asociados en Asamblea General

Una vez adoptado el acuerdo de disolución la Junta Directiva actuará como Comisión Liquidadora, observando las siguientes normas:

- Una vez cesadas las actividades se procederá a enajenar sus bienes y derechos, y con su producto a liquidar deudas y cargas.

- Si resultare un activo remanente se adjudicará como donación a entidades sin ánimo de lucro que tengan fines similares y estén ubicadas en el mismo ámbito de la Asociación.

Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Francisco Fernando Novillo Verdugo

Proyectos de desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

10.12.13

LOS ACTOS LEGALES SE DESHACEN COMO SE HACEN, EN LOS ESTATUTOS DEBEN ESTAR CONTEMPLADO ESTE CASO.
MAS SUGIERO HACER UN DIAGNOSTICO Y PROBAR SI LOS FINES DE LA ENTIDAD DEBEN SEGUIR EN FUNCIÓN DE LA ADEMADA DE UNA CAUSA JUSTA Y DE BENEFICIO SOCIAL PARA LIQUIDAR O SOLICITAR APOYO PARA REACTIVAR TU ORGANIZACIÓN.

solucionesong.org
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