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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raquel Aleixandre Gorris

¿Cómo declarar una donación de una empresa extranjera?

08.07.15

Hola,

Mi asociación está declarada de Utilidad Pública y va a recibir una donación de una empresa suiza. ¿Cómo debemos declararla? Al principio pensamos que con el modelo 182, pero creemos que no entra en el concepto ‘no residente sin establecimiento permanente’.

Por otro lado, si la empresa no opera normalmente en España ¿tiene algún beneficio fiscal?

Gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

09.07.15

Buenos dias.

Esta situacion de donante extranjero no esta resuelta, es una laguna legal, pero conociendo Hacienda, lo mejor que haceis es declararla en el 182. No os cuesta nada, y por declararla no os van a sancionar. si no la declarais tal vez si.
Por otro lado la empresa donante si no es residente ni tiene establecimiento permanente en España no puede deducirse nada en España, y si esa donacion le genera derecho a deducirse en su pais de residencia fiscal, es algo que desconozco. en algunos paises si, y en otros no. Habria que conocer de que pais se trata, y las condiciones concretas de la empresa.

Saludos.

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#2

Muy buena

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

09.07.15

Perdon aclaras que el pais de residencia del donante es Suiza.

Desconozco su regimen fiscal.

Saludos.

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#3

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

09.07.15

La Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, establece en su artículo 3 que “Deberán presentar la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, las entidades perceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación …”.

Lógicamente la persona o entidad suiza que realiza el donativo no es sujeto pasivo del IRPF o Impuesto sobre Sociedades, pero desconocemos si pudiera serlo del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En todo caso, si no os han solicitado el certificado acreditativo del donativo (con los requisitos que debe contener, según la Ley 49/2002), no tenéis que declararlo.

Por otro lado, y aunque sobre decirlo, evidentemente el donativo percibido deberá reflejarse en la contabilidad de vuestra entidad como un ingreso de la misma.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Respuesta del participante:

Raquel Aleixandre Gorris

24.07.15

Muchísimas gracias a todos.
Vuestros comentarios me han ayudado, necesitaba confirmación de lo que pensaba.
Estamos todos de acuerdo.

SALUD2.

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