Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Ismael Martin García

Cómo gestionar una donación de servicios

20.05.09

He realizado unas gestiones notariales, y el notario me dice que no me cobra esos servicios pero que le emita el certificado de donación por los importes no cobrados.


Entiendo que la notaría debe realizar una factura por los servicios y nosotros le tenemos que emitir el certificado de donación por el importe neto a pagar (descontado el IRPF), abonando el IRPF retenido a Haciendo en el momento correspondiente. ¿Es así?


Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

21.05.09

Buenos días Ismael:

Es correcta tu opinión, tan solo añadir, que tendriais que abonar al notario la parte correspondiente al IVA, ya que la donación sería por la base de la factura.

Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

avatar
#2

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.05.09

Si el notario emite factura, con el IVA y retención correspondiente, ya no nos encotraremos ante una donación de un servicio, pues simplemente lo que está haciendo es condonarnos una deuda (el importe de la factura) dineraria y, por ello, se trataría de un donativo dinerario (vía condonación). En ese caso la desgravación por la donación será posible en el IRPF del notario; no obstante, me gustaría saber si accede a ello (emisión de factura), pues para él tienen un coste fiscal muy alto la emisión de la factura (iva y tributación en su irpf), coste que no compensa ni mucho menos la desgravación por el donativo.

Si no emitiese factura, considero que, efectivamente, estaríamos ante la donación de una prestación de servicios. No obstante, entiendo que la ley 49/2002 no contempla como supuesto que da derecho a deducción la donación de una prestación de servicios.

Me gustaría saber que opina el notario de todo esto y como enfocáis al final la operación.

Lo anterior, no deja de ser mi opinión que queda sometida a cualquier otra mejor fundada en derecho.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

solucionesong.org
Un proyecto de