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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Cómo hago la contabilidad de la compra de un equipo informático? ¿Pido factura con NIF de la asociación?

23.07.14

Hola,

Hemos creado una Organización sin ánimo de lucro y la hemos inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones.

Ahora mismo no tenemos capital monetario para realizar ninguna actividad pero a mi como presidente de la Organización no me importa adelantar el dinero necesario para comprar un equipos informático y además crear la web que queremos.
Esperamos en el futuro encontrar un patrocinador privado y ayudas de empresas con las que quizás recuperar la inversión.

Mis dudas son las siguientes:

¿Cómo hago entonces la contabilidad si compro un equipo informático, ¿pido factura con el NIF de la Asociación?

¿Estaría la compra de un equipo informático para la Organización exenta de IVA?

Muchas gracias a todos los que de forma altruista hacéis posible esta asesoría on line.

Rafa.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

23.07.14

Estimado Rafa,

La compra no estaría exenta de IVA, ni esa ni ninguna otra compra, ya que el que vende no está exento de IVA.

Se contabilizaría por la compra:

xx,xx euros (217) Equipos para proceso de información
xx,xx euros (472) IVA SOPORTADO a (57) Bancos o caja xx,xx

Anualmente habría que amortizarla, en cuatro años lo podrías hacer según las tablas oficiales de amortización. De la siguiente forma: (un 25% anualmente).

xx,xx euros (681) Amortización del inmovilizado material a (281) Amortiz. acumulada inm.mat xx,xx euros

Cuando tras cuatro años o más se dé de baja el equipo pasaría el importe total de la 281 a la 217.

Espero haberte ayudado. Un saludo cordial,

Bernardo Naranjo
www.balendu.org

La respuesta no es vinculante

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#2

Opinión anónima

28.07.14

Salvo mejor opinión, considero que ha de tenerse en cuenta lo siguiente, como planteamiento genérico respecto de la llevanza de la Contabilidad:

A) Las Fundaciones de ámbito estatal y las Asociaciones declaradas de utilidad pública, en cuanto que son Entidades sin fines lucrativos (ESFL), deben de llevar su Contabilidad según lo previsto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

B) Las Fundaciones y Asociaciones no incluidas en el apartado anterior, en la medida en que se financien en todo o en parte mediante la obtención de subvenciones públicas, también deberán de adaptar su Contabilidad a la norma de referencia.

C) Las Fundaciones y Asociaciones autofinanciadas o que solamente reciban apoyo de entidades privadas podrán o no adaptar su Contabilidad a la meritada normativa.

Para aquellas ESFL a las que sea de aplicación el RD 1491/2011, estarán obligadas a aplicar las cinco partes de que constan las normas de adaptación, si bien, al igual que sucede con el Plan General de Contabilidad, la cuarta y quinta parte referidas al cuadro de cuentas y a las definiciones y relaciones contables, respectivamente, solo serán obligatorias en la medida que incluyan criterios de registro y valoración.

Por otra parte, en el ámbito tributario estarán obligadas a presentar declaración del Impuesto de Sociedades, aunque ésta resulte a no ingresar. Asimismo deberán de cumplir la normativa vigente en materia de IVA y Retenciones a cuenta del IRPF.

En el caso concreto de su Asociación, si no reciben subvenciones públicas no estarán obligadaos si bien como profesional de Auditoría y Gestión les recomiendo que antes de crear una Contabilidad propia se adapten a la normativa general, eso sí, de la forma más simplificada posible. Es decir, aplicando la normativa que rige para las microempresas en el ámbito mercantil.

En el cado concreto del equipo informático, independientemente de que usted adelante de su bolsillo el importe necesario para su adquisición, para el correcto registro del mismo, la Factura emitida por el vendedor debe contener los datos correspondientes de la Asociación. Y lo mismo con cuales quiera otras adquisiciones de inmovilizados tangibles o intangibles, de mercaderías o de servicios de cualquier naturaleza, siempre que los mismos se apliquen al desarrollo de las actividades propias de la entidad, según consta en sus Estatutos.

Espero que les resulte de utilidad. Un atento saludo.

Espero que les resulte de utilidad. Un atento saludo.

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