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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Cómo indicamos a los socios con respecto a su declaración las modificaciones del 1 de enero de 2015, en la Ley 49/2002?

22.12.15

Hola,

La ONG a la que pertenezco está reconocida como de Utilidad Pública.

Hasta la fecha cuando emitíamos el Certificado de Donaciones, de cara a la Declaración de la Renta indicábamos en el texto que estamos acogidos a lo previsto en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, por lo que el porcentaje de desgravación es del 25% para personas físicas y del 35% para empresas.

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm. 288 de 28 de noviembre), introduce modificaciones, con efectos desde el 1 de enero de 2015, en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Mi pregunta es ¿Cómo tendría que indicarlo a los socios para que les quedara claro cara a su declaración de la Renta?

Muchas gracias por vuestra ayuda

Saludos

Yolanda

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.12.15

Como sabéis, los nuevos porcentajes han variado y se han complicado, así, si en los dos años anteriores se ha donado lo mismo o más a una entidad acogida a la Ley 49/2002, el porcentaje se eleva (para 2015) del 27,50% al 32,50%. Los borradores de Hacienda lógicamente no van a contemplar esta circunstancia, que tendrá que conocer por supuesto el donante y ¿la entidad beneficiaria deberá conocerlo? Pues en teoría sí, pero y si este donante no nos pidió certificado de donativos (y por lo tanto no se le relación en el modelo 182) en alguno de esos dos años anteriores? Claro, nos podríamos remitir a la contabilidad, pero… En conclusión, considero que la mejor opción es emitir el certificado de donativos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 49/2002, pero entiendo que no es acertado hacer referencia a los porcentajes de deducción en el mismo, pues complicaremos mucho el certificado. Otra posibilidad sería hacer referencia las nuevas deducciones de una forma general, pero también complicaremos y haremos muy extenso el certificado.

Salvo mejor opinión.

Juan González Martín-Palomino.

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