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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Andrés Rodríguez Rojo

¿Cómo iniciar el trámite de inscripción en la AECID?

14.10.18

Hola,

¿Qué debemos hacer para iniciar el trámite de inscripción en la AECID?

Muchas gracias de antemano por vuestro tiempo y ayuda.

Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

15.10.18

De acuerdo con la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo, una ONGD es una entidad de derecho privado, legalmente constituida y sin fines de lucro, que tenga entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de cooperación internacional para el desarrollo. Las ONGD deberán además disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.

Las ONGD que cumplen estos requisitos pueden inscribirse en el Registro de la AECID, que fue creado al efecto en el año 1999, o en cualquier otro análogo creado por una Comunidad Autónoma. Esta inscripción es un requisito imprescindible para la participación en convocatorias públicas de subvenciones específicas para las entidades del sector, y para las convocatorias de la AECID de 2012 en adelante es indispensable estar registrado en el Registro de la AECID, sin perjuicio de estar registrado en un registro autonómico adicionalmente.

Encontrarás el trámite y contactos en:
http://www.aecid.es/ES/la-aecid/nuestros-socios/ongd

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.18

Estimado Andrés: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), inscribe en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo a las entidades que demuestren efectivamente que son organizaciones privadas, sin ánimo de lucro, que según sus propios estatutos se dediquen a la cooperación internacional para el desarrollo y que además tienen una estructura suficiente para trabajar en este ámbito.  
La definición de lo que es una ONGD la establece la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la normativa que regula el Registro de ONGD de la Agencia Española es el Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, estableciendo el artículo 32 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece una definición de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante, ONGD):
“A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.”
Dicho lo anterior, para llevar a cabo la inscripción una entidad privada sin ánimo de lucro como ONGD en el Registro de la AECID será necesario aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud de inscripción firmada por el/la representante legal de la entidad.
2. Copias electrónicas de la siguiente documentación:
-Documento nacional de identidad de los representantes de la entidad y documentación acreditativa de su representación.
-Acta fundacional o constitutiva.
-Estatutos de la entidad visados por el registro público español correspondiente a su naturaleza jurídica.
-Tarjeta de identificación fiscal.
-Certificado de inscripción en el registro público español correspondiente a su naturaleza jurídica (Asociaciones, Fundaciones, estatales o autonómicos) en el que figuren los siguientes datos:
- Denominación
- Domicilio social
- Nº de inscripción
- Fecha de Alta
- Fecha de última actualización
- Representantes autorizados. En caso de que no figuren todos los miembros del patronato/junta directiva, la certificación deberá estar acompañada del acta de la reunión en la que se tomaron los acuerdos de nombramiento, con la lista de todos los componentes del patronato/junta directiva visada por el registro público correspondiente.
- Delegaciones, en su caso.
3. Declaración responsable sobre actividades, es una declaración del representante legal de la entidad en la que se incluya una breve descripción de la actividad que realiza la entidad, el sector al que se dirige su actuación, la relación de actividades, proyectos y programas que la entidad haya realizado en materia de cooperación internacional para el desarrollo, así como, en su caso, las subvenciones y ayudas destinadas a la cooperación internacional para el desarrollo recibidas por parte de las administraciones públicas o por donantes internacionales.
4. Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones, firmada por el representante legal.
5. Certificado de la entidad en el que se acredite la existencia de estructura suficiente para garantizar los fines de la entidad. El certificado deberá contener al menos el organigrama de la entidad y sus delegaciones, el número de personas socias, el personal contratado y el número de voluntarios y cooperantes dedicados a las actividades relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo. En el supuesto de recibir aportaciones, cuotas o donaciones, adjuntará certificación bancaria o documento análogo de los ingresos y, en general, de los fondos recibidos, así como, en su caso, documentación justificativa (contrato, acuerdo u otro documento de naturaleza similar) de la cesión de inmuebles, vehículos u otros bienes utilizados por la entidad en el ejercicio de sus funciones.
6. Memoria anual correspondiente al último año de actividad, si la tuviere.
Con todo lo anterior, para una entidad privada sin ánimo de lucro estar inscrita en el Registro de ONGD de la AECID es un requisito indispensable para solicitar ayudas de dicha Agencia y le permite poder disfrutar de ciertas ventajas fiscales, pero no significa que tenga su respaldo en las actuaciones que realiza ni pueda utilizar expresiones como “miembro de la AECID”.
Con la entrada en vigor el día 2 de octubre de 2016 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud de inscripción deberá tramitarse a través del Registro Electrónico General de la AGE​ que es la plataforma para la presentación de documentos para su tramitación. Para ello es indispensable disponer del certificado electrónico en vigor.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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