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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gema Neila

¿Cómo me aconsejáis llevar los ingresos y gastos de un club de ocio y tiempo libre?

08.07.13

Hola, soy Gema y trabajo en Fundacion Fad (asisitencia al discapacitado intelectual).

Hemos creado un club de ocio y tiemplo libre y quería que me aconsejaseis sobre cómo llevar sus ingresos y gastos. ¿Utilizo algún programa específico o puedo usar una hoja Excel?.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

09.07.13

La asociación está obligado a llevar su contabilidad en forma legal, es decir ajustada al Plan General de Contabilidad o al plan adaptado para entidades sin ánimo de lucro, por ello, lo correcto es que esos ingresos y gastos se contabilicen en un programa de contabilidad, lógicamente informatizado. En el mercado existen multitud de programas informáticos de contabilidad, algunos gratuitos y otros con un coste muy asequible; por ejemplo, Contaplús, uno de los más habituales en el mercado, tiene una versión muy económica.

La obligación anterior, con independencia de que queráis llevar otros registros auxiliares de esos ingresos y gastos, en excel u otro formato, aunque si se registran en la contabilidad serían innecesarios esos registros.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

09.07.13

Buenas tardes:

Ni el Plan de Contabilidad de las Entidades Sin Fines Lucrativos ni el Plan de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Entidades Sin Fines Lucrativos son obligatorios para asociaciones que no estén declaradas como de utilidad pública.

Por otro lado, las obligaciones contables de las Asociaciones se recogen en el artículo 14 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En el apartado 1 de dicho artículo se establece que “Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.

Por tanto, concluyo que si utilizáis un sistema de registro (por ejemplo, una hoja excel) que os permita conocer la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación, así como las actividades realizadas, y efectuar un inventario, estaréis cumpliendo con la normativa.

Saludos,

Juande

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

10.07.13

Las asociaciones son sin género de dudas sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, con independencia que sus rentas puedan estar exentas o no del citado impuesto, y no debemos olvidar que este gravamen mantiene el denominado modelo de base contable, es decir, que la base imponible parte e integra el resultado neto derivado de la Contabilidad de la entidad (artículo 10.3 del Texto Refundido del Impuesto).

Por otro lado, la Contabilidad y los libros oficiales de contabilidad inciden en los tributos no sólo de manera directa, caso del IS, sino indirecta, por ejemplo, registro y partidas que reflejan los IVA soportados y repercutidos, los cuales, para ser deducibles, deben estar adecuadamente contabilizados; pero también como medio de prueba y fuente de información para la Hacienda Pública, tal y como exige la Ley General Tributaria, donde la contabilidad es una obligación formal básica de los contribuyentes personas jurídicas, artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

También en relación con esta cuestión, traigo al debate el comentario sobre este mismo tema de D. Luis Barato Risoto, a consulta formulada en su día, en el que señalaba: “La Ley sustantiva que regula el derecho de asociación, Ley 1/2002, de 22 de marzo, para aquellas asociaciones que no estén declaradas de utilidad pública, no obliga a seguir ningún sistema contable específico, limitándose a establecer al respecto en su artículo 14 que debe llevarse una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
No obstante, yo no conozco otro sistema contable que cumpla dichos parámetros que el nuevo Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto en el año 2007, por lo que os recomiendo ajustaros a la nueva normativa contable, aunque la Ley sustantiva no lo prescriba obligatorio para las asociaciones que no sean de utilidad pública.
La flexibilidad de dicho Plan permite adaptar las cuentas de la forma que mejor se adapten al tráfico económico de la entidad, siempre que con ello no se contradigan o desvirtúen los principios contables, normas de valoración y la estructura de las cuentas anuales y su formulación”.

Por otro lado, en cuanto a la legalización de los libros de contabilidad, sabemos que las asociaciones no tienen obligación legal de efectuarla, aunque es evidente que la diligenciación de los libros de contabilidad es muy recomendable a efectos de garantizar el principio de seguridad jurídica, tanto frente a los asociados como frente a terceros, diligenciado que puede llevarse a cabo a un reducido coste en los registros mercantiles provinciales.

Salvo mejor opinión.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

11.07.13

Buenas ncohes:

Está claro que para los profesionales de la contabilidad nos resulta más cómodo aplicar los planes contables vigentes y utilizar nuestras herramientas informáticas. Pero muchas entidades tienen recursos económicos frecuentemente escasos y debemos simplificarles su sistema contable ahorrándoles en la medida en que se pueda costes, entre otros los de nuestras minutas por contabilidad, si es que no la precisan.

Y sí, existen métodos más allá no solo del plan contable sino incluso de los programas contables, ycomo por ejemplo las hojas multicolumna (ver modelos para micro empresas), los libros miltifim apaisados que los que tengáis una edad recordaréis, hojas de cálculo, bases de datos, etc. Eso sí, la entidad puede acudir a un profesional a final de cada ejercicio para formular las cuentas en base a estos registros genereados durante el año.

Saludos,

Ju

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